Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 9 de Octubre de 2018, expediente FBB 008346/2016/TO01/18

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 8 de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO:

Las actuaciones acumuladas en el presente Legajo de condena identificado como Nº FBB 8346/2016/TO1/18, del registro de esta jurisdicción, perteneciente C.O.Z., por el que se pretende el reconocimiento de las capacitaciones efectuadas durante su encierro, y; CONSIDERANDO:

  1. Por Acta Nº 880/2018 (fs.47), el Consejo Correccional de la Unidad 4 se expidió de manera positiva para el otorgamiento del estímulo educativo y para el avance en la progresividad de la pena, de acuerdo a lo previsto por la Ley 26695. Acompañaron fotocopia certificada del certificado de capacitación laboral en Elaboración de Panificaciones (fs.46).

A fs. 49/50 la Sra.Defensora propuso que se le otorgue a su defendido dos meses de reducción y a fs.

51/vta. el representante del Ministerio Público Fiscal acordó con lo solicitado por la defensa oficial del Sr.

Z. y consideró que debía hacerse lugar a la reducción Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #30653007#218480341#20181009092534993 Poder Judicial de la Nación de dos meses por aplicación del artículo 140, inciso b) de la Ley 24660.

1b. Está acreditado que durante su encierro, Z. aprobó la capacitación laboral de elaboración de panificaciones básicas.

Acorde a lo que indica el inciso b) del artículo 140 de la Ley 24660 (modificada por la Ley 26695) y a la constancia acompañada, corresponde reconocerle a Záccara una disminución de dos meses en los plazos requeridos para el avance de las distintas fases y períodos de la progresividad de la ejecución de la pena.

Tomando en consideración que Z. fue detenido en relación a la presente causa el día 23 de diciembre de 2016 con la reducción que aquí se concede, cumple el requisito temporal para las salidas transitorias el día 22 de setiembre del año en curso y para libertad condicional el día 22 de mayo de 2019. De ello deberá tomar debida nota en sus registros el Servicio Penitenciario.

En virtud de lo expuesto ordenaré requerir a la autoridad penitenciaria que, en el plazo de 48 horas, Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #30653007#218480341#20181009092534993 Poder Judicial de la Nación remita a esta sede los informes que prevén los artículos 17 y...

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