Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Junio de 2020, expediente CFP 016491/2008/TO01/17/CFC012

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CFP 16491/2008/TO1/17/CFC12

SOSA, J.G. s/recurso de ́

casacion”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 680/20

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores Daniel ̃

Antonio Petrone y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 16491/2008/TO1/17/CFC12

del registro de esta Sala I, caratulado: “Sosa, J.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 16 de abril de 2020, el señor juez D.O.d.T.O. en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5 de esta ciudad -con funciones de juez de ejecución-, resolvió: “(I). NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE

    ARRESTO DOMICILIARIO efectuada en favor de JULIO G.S.,

    sin costas (artículos 10 del Código Penal, 32 y 33 de la ley 24.660, todos ellos “a contrario sensu” y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) […]”. (El destacado obra en el original).

  2. Contra esa decisión, la defensa oficial de J.G.S. interpuso el recurso de casación en estudio,

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    que fue concedido por el juez de la anterior instancia en fecha 20 de mayo del corriente año.

    Es menester destacar que en la misma oportunidad la parte solicitó la habilitación de feria extraordinaria.

    En primer lugar, la defensa postuló la procedencia de su recurso con invocación de los artículos 456, 463 y 491

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En esa línea, invocó el derecho al recurso previsto por los arts. 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCyP), conforme a los lineamientos de los precedentes “R.C.” (Fallos: 327:388) de la CSJN y el caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

    Por otro lado, encauzó sus agravios por los motivos previstos en el inciso 2 del artículo 456 del CPPN; señaló que la decisión cuestionada había inobservado las normas que el ordenamiento procesal establece bajo sanción de nulidad (arts.

    123 y 404, inciso segundo, del CPPN) y alegó la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación.

    Finalmente, indicó los derechos y principios que consideró afectados (en particular, el derecho a la salud y los principios pro homine, pro libertatis e intrascendencia de la pena), citó jurisprudencia y doctrina que estimó aplicables e hizo reserva del caso federal.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20 y...

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