Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 9 de Septiembre de 2016, expediente CFP 008834/2008/TO01/16

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8834/2008/TO1/16 Causa n° 1655/13 “G.G., G. y otros s/ infracción leyes 11.723 y 22.362 – legajo de suspensión del juicio a prueba de J.C.P. Taboada”

T.O.F. n° 3 Registro n° 6844 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 767/70 del principal, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio por considerar a J.C.P. Taboada autor de los delitos previstos en los arts. 31, inc. “d”, de la ley 22.362 y 72 bis, inc.

    d

    , de la ley 11.723, los que concurren de manera ideal.

    Que, en esta sede, el nombrado, junto a su defensa, solicitó la suspensión del proceso a prueba en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 bis del Código Penal (cfr. fs. 1).

    Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, el imputado ofreció realizar tareas comunitarias en el Jardín Botánico, sito en la avenida Santa Fe 3951 de esta ciudad, a razón de tres horas semanales por el término de un año.

    Asimismo, ofreció abonar la suma de $ 200 en concepto de reparación simbólica y prestó su consentimiento para abandonar los bienes secuestrados a favor del Estado.

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28420729#160986538#20160913083925022 Que, a su vez, su defensa estimó que, en atención a la falta de antecedentes condenatorios de su pupilo, sus circunstancias personales y la escala penal prevista para el delito que se le enrostraba, en caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional. Con base en ello y lo dispuesto en el art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal, así como también lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, requirió la suspensión del proceso a prueba, por el término de un año. Asimismo, consideró que no resultaba impedimento para la concesión del beneficio solicitado el hecho de que le hubiera sido concedida la suspensión del juicio a prueba en otra causa, toda vez que el hecho por el cual se requirió la elevación a juicio en el presente expediente es anterior a dicha concesión.

    En cuanto a las tareas comunitarias, peticionó

    que se le impongan a razón de tres horas semanales por el término de un año, en el lugar mencionado. A su vez, ofreció

    abonar la suma de $ 200 en concepto de...

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