Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 16 de Mayo de 2016, expediente CFP 011090/2012/TO02/16

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 11090/2012/TO2/16 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016.-

Por devuelta, agréguese y tiénese presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.-

Pasen los autos a despacho para resolver.-

J.A.T. JUEZ DE CAMARA ANTE MI:

L.A.B. SECRETARIA DE JUZGADO TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°2, Legajo de Condenado de E.C.P.N., Causa N°2277-

REGISTRO DE INTERLOCUTORIOS N°

Buenos Aires, 16 de mayo de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 137, E.C.P.N., por derecho propio, planteó que se promueva el control Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27708992#153270967#20160516123130575 jurisdiccional de la calificación de concepto que se le asignara en el último periodo calificatorio -marzo 2016-.

    Que a fs.142, se presentó la defensa de E.C.P.N. e incorporó argumentos respecto a dicho planteo y, entre otras consideraciones, manifestó que P.N. ha cumplido en exceso el tiempo de detención necesario para obtener su libertad condicional, que se le ha otorgado recompensas considerables en al cumplimiento de objetivos educacionales y/o formativos, que se encuentra alojado en un pabellón “de conducta”, que no detenta sanciones disciplinarias, que desempeña actividades laborales, que su conducta mereció siempre la calificación diez (10), pero su concepto se lo califica por causales genéricas, indeterminadas, aproximadas vagamente por la autoridad penitenciaria con cuatro, lo que permite inferir que sólo responde a un mero “capricho institucional”, que podría traducirse en que el servicio penitenciario no desea admitir que se le otorgue la libertad condicional a su defendido.-

  2. Que a fs. 146, la Sra. Fiscal Dra. F.L., manifestó que no observa arbitrariedad en la calificación de concepto, por lo que a su criterio correspondería estarse a lo resuelto por la autoridad penitenciaria.-

  3. Que obra agregado a fs. 144 el informe calificatorio confeccionado por la Unidad Residencial I del C.P.F.

    I.-

    Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27708992#153270967#20160516123130575 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 11090/2012/TO2/16

  4. Que en relación a la situación procesal de E.P.N., con fecha 18 de septiembre de 2015, fue condenado a la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE OCHOCIENTOS PESOS ($800), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor del delito de facilitación de lugar para la guarda de sustancia estupefaciente.-

    Por otro lado, el encartado se...

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