Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 6 de Septiembre de 2019, expediente CFP 004061/2012/TO01/15
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4061/2012/TO1/15 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la situación procesal de J.H.M.Á. en el presente Legajo de Ejecución N° 1230 que corre por cuerda con la causa N° 2485 (Exp. CFP 4.061/2012/TO1/15) caratulada “ALTAYRAC, A. y otros s/ infracción Ley 22.362” que tramita en este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
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Mediante resolución de fecha 15 de septiembre de 2017 el Tribunal resolvió suspender el juicio a prueba por el término de un (1) año y seis (6) meses, ordenándose que, durante ese plazo, J.H.M.Á. debía cumplir con las reglas de conducta referidas a fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, realizar tareas comunitarias no remuneradas a favor de la Parroquia “S.J.B.” de la localidad de V.A. por el mismo término y a razón de doce (12) horas mensuales, y abonar la suma de dos mil pesos ($2.000) a favor del Grupo Editorial Planeta Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ver fs. 6/13).
Así las cosas, debe señalarse que a fs.
25/28 se encuentra agregado el informe final de supervisión confeccionado por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal que Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.D., SECRETARIO #30581415#243687369#20190906125701024 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 4061/2012/TO1/15 acredita el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas.
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A fs. 44 se corrió vista al Sr.
Fiscal, quien en su dictamen producido a fs. 45 y, luego de un examen pormenorizado del presente legajo, consideró que las tareas y cargas oportunamente impuestas se encontraban cumplidas, señalando en el caso, se verificaban los presupuestos mínimos para declarar extinguida la a acción penal respecto a J.H.M.Á. en las presentes actuaciones, debiéndose disponer el sobreseimiento del nombrado en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación a juicio.
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Cabe mencionar que J.H.M.Á. no ha cometido nuevos delitos durante el período de prueba, como resulta de la certificación actuarial obrante a fs. 36, y ha cumplido satisfactoriamente con la reglas de conducta que persigue el instituto reglado en el art. 76 bis y siguientes del Código Penal.
En ese sentido, debe señalarse que el probado ha abonado la suma de dos mil pesos ($2.000)
en concepto de reparación económica a favor de la querella (ver fs. 42).
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