Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Diciembre de 2017, expediente FSA 012403/2014/TO01/15
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 12403/2014/TO1/15
caratulado: “ERVAS, J. S/Legajo de Ejecución Penal” del registro de
este Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Jujuy, y CONSIDERANDO:
-
La Defensa del interno J. P. E. solicitó la ampliación del
beneficio contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs. 204,
208 y 215.
-
Que a fs. 216 se encuentran agregadas constancias de que el interno José
Pedro ERVAS curso y aprobó en el Ciclo Lectivo 2017 el Taller de Formación
Profesional “Soldadura por Arco” aclarando que el curso es dictado por la Fundación
U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160 (ciento sesenta)
horas reloj.
Asimismo, a fs. 245/249 se agregaron informes remitidos por la Unidad N° 8
del Servicio Penitenciario Federal en relación a la aplicación del Estímulo Educativo
por estudios realizados por el interno, destacando al respecto que la capacitación de
Soldadura por Arco
se llevó a cabo en la Sección Mantenimiento/Trabajo, estando
contemplada dentro de los marcos establecidos en el manual de procedimientos e
instructivos del EN.CO.PE el cual realizó un convenio con la Fundación U.O.C.R.A,
Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979814#195498248#20171211075101349 considerando dicho cursado como parte del tratamiento LABORAL del interno para
una adecuada reinserción social.
Que habiendo requerido a la Unidad N° 8 del SPF, mediante decreto de fs. 224
vta. y Oficio N° 2014/17JEP, que se expida conforme lo preceptuado por el art. 140
de la Ley 24660 y en particular por lo talleres realizados con la Fundación UOCRA,
la misma refirió a fs. 249, que los Talleres realizados por el causante con la Fundación
UOCRA NO forman parte de la oferta educativa que brinda la Sección Educación,
sino que son parte del tratamiento laboral del interno para una futura y eventual
adecuada reinserción social por lo que no resulta necesaria la intervención del
Consejo Correccional. (fs. 249).
-
El interno se encuentra en Periodo de Prueba y registra como calificación
de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (07) (fs. 243).
-
Corrida vista a la Sra. Fiscal General S., esta dictamina que
teniendo en cuenta lo informado por la Unidad N° 8 del SPF a fs. 249, no se
encuentran cumplidos los recaudos previstos en el Capitulo VIII de la Ley N° 26.696
modificatoria de la Ley N° 24.660, por lo que no corresponde hacer lugar a la
ampliación de Estimulo Educativo (fs. 259).
-
Analizando las presentes actuaciones, en especial el certificado presentado
a fs. 216, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del SPF y el dictamen del
Ministerio Publico Fiscal, corresponde considerar si es viable el adelantamiento de
los plazos temporales del J.. Ello en razón a los fundamentos que a
continuación se exponen:
a). El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la
Ley Nº 24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas
Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979814#195498248#20171211075101349 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY de su libertad), es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la
educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa
internacional incorporada por el artículo 75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el
de completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley Nº 26.206 de Educación
Nacional como así también el de promover e incentivar a los internos a instruirse para
permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.
Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés
de los internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen
progresivo de ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose
que “así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y
se incentiva al resto a seguir su ejemplo”.
La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas
de su libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población
carcelaria) sino que genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye
sensiblemente el nivel de reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción
social.
b). Durante el Ciclo Lectivo 2017 el interno J. curso y
aprobó Taller de Formación Profesional “Soldadura por Arco” aclarando que el curso
es dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria
de 160 (ciento sesenta) horas reloj realizado durante los meses de Mayo y J. del
corriente, correspondiente a acciones de formación profesional Fundación UOCRA y
orientada a mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los
trabajadores desocupados.
En este sentido, es necesario determinar si dicho curso se encuentran
enmarcados dentro del art. 140 inc “b”, de la Ley 24.660 (según Ley 26.695,
Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979814#195498248#20171211075101349 modificatoria de los artículos 133 y 140 de la Ley 24.660), en cuanto dice: “….Los
plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la
progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que
se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben
satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios,
terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o
equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:
… b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente”, toda
vez que a las claras resulta que el curso realizado por el encartado, han tenido una
duración anual.
Por ello, la Fundación UOCRA, en el Expte. N° FSA 15986/2015/TO1/8
caratulado: “POLONIO, D. S/Legajo de Ejecución Penal”, a través de
su Coordinador, el Ing. R.E. refirió: que los cursos son teóricos
prácticos, con 160 horas de duración y se dictan de lunes a viernes en clases de 4
horas diarias. Los cursos son de Formación Profesional pero sin salida laboral. La
capacitación que se dicta es para facilitar a los participantes a insertarse en el
mercado laboral, para ello y una vez finalizado el curso, a todos los que concurrieron
y aprobaron se les entrega una credencial y certificado emitido por el IERIC
(Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de a Construcción, entidad
habilitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación).
Los cursos son dictados en el marco del...
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