Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Diciembre de 2017, expediente FSA 012403/2014/TO01/15

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 12403/2014/TO1/15

caratulado: “ERVAS, J. S/Legajo de Ejecución Penal” del registro de

este Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Jujuy, y CONSIDERANDO:

  1. La Defensa del interno J. P. E. solicitó la ampliación del

    beneficio contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs. 204,

    208 y 215.

  2. Que a fs. 216 se encuentran agregadas constancias de que el interno José

    Pedro ERVAS curso y aprobó en el Ciclo Lectivo 2017 el Taller de Formación

    Profesional “Soldadura por Arco” aclarando que el curso es dictado por la Fundación

    U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160 (ciento sesenta)

    horas reloj.

    Asimismo, a fs. 245/249 se agregaron informes remitidos por la Unidad N° 8

    del Servicio Penitenciario Federal en relación a la aplicación del Estímulo Educativo

    por estudios realizados por el interno, destacando al respecto que la capacitación de

    Soldadura por Arco

    se llevó a cabo en la Sección Mantenimiento/Trabajo, estando

    contemplada dentro de los marcos establecidos en el manual de procedimientos e

    instructivos del EN.CO.PE el cual realizó un convenio con la Fundación U.O.C.R.A,

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979814#195498248#20171211075101349 considerando dicho cursado como parte del tratamiento LABORAL del interno para

    una adecuada reinserción social.

    Que habiendo requerido a la Unidad N° 8 del SPF, mediante decreto de fs. 224

    vta. y Oficio N° 2014/17JEP, que se expida conforme lo preceptuado por el art. 140

    de la Ley 24660 y en particular por lo talleres realizados con la Fundación UOCRA,

    la misma refirió a fs. 249, que los Talleres realizados por el causante con la Fundación

    UOCRA NO forman parte de la oferta educativa que brinda la Sección Educación,

    sino que son parte del tratamiento laboral del interno para una futura y eventual

    adecuada reinserción social por lo que no resulta necesaria la intervención del

    Consejo Correccional. (fs. 249).

  3. El interno se encuentra en Periodo de Prueba y registra como calificación

    de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (07) (fs. 243).

  4. Corrida vista a la Sra. Fiscal General S., esta dictamina que

    teniendo en cuenta lo informado por la Unidad N° 8 del SPF a fs. 249, no se

    encuentran cumplidos los recaudos previstos en el Capitulo VIII de la Ley N° 26.696

    modificatoria de la Ley N° 24.660, por lo que no corresponde hacer lugar a la

    ampliación de Estimulo Educativo (fs. 259).

  5. Analizando las presentes actuaciones, en especial el certificado presentado

    a fs. 216, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del SPF y el dictamen del

    Ministerio Publico Fiscal, corresponde considerar si es viable el adelantamiento de

    los plazos temporales del J.. Ello en razón a los fundamentos que a

    continuación se exponen:

    a). El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la

    Ley Nº 24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979814#195498248#20171211075101349 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY de su libertad), es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la

    educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa

    internacional incorporada por el artículo 75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el

    de completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley Nº 26.206 de Educación

    Nacional como así también el de promover e incentivar a los internos a instruirse para

    permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.

    Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés

    de los internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen

    progresivo de ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose

    que “así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y

    se incentiva al resto a seguir su ejemplo”.

    La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas

    de su libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población

    carcelaria) sino que genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye

    sensiblemente el nivel de reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción

    social.

    b). Durante el Ciclo Lectivo 2017 el interno J. curso y

    aprobó Taller de Formación Profesional “Soldadura por Arco” aclarando que el curso

    es dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria

    de 160 (ciento sesenta) horas reloj realizado durante los meses de Mayo y J. del

    corriente, correspondiente a acciones de formación profesional Fundación UOCRA y

    orientada a mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los

    trabajadores desocupados.

    En este sentido, es necesario determinar si dicho curso se encuentran

    enmarcados dentro del art. 140 inc “b”, de la Ley 24.660 (según Ley 26.695,

    Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979814#195498248#20171211075101349 modificatoria de los artículos 133 y 140 de la Ley 24.660), en cuanto dice: “….Los

    plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la

    progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que

    se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben

    satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios,

    terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o

    equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:

    … b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente”, toda

    vez que a las claras resulta que el curso realizado por el encartado, han tenido una

    duración anual.

    Por ello, la Fundación UOCRA, en el Expte. N° FSA 15986/2015/TO1/8

    caratulado: “POLONIO, D. S/Legajo de Ejecución Penal”, a través de

    su Coordinador, el Ing. R.E. refirió: que los cursos son teóricos

    prácticos, con 160 horas de duración y se dictan de lunes a viernes en clases de 4

    horas diarias. Los cursos son de Formación Profesional pero sin salida laboral. La

    capacitación que se dicta es para facilitar a los participantes a insertarse en el

    mercado laboral, para ello y una vez finalizado el curso, a todos los que concurrieron

    y aprobaron se les entrega una credencial y certificado emitido por el IERIC

    (Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de a Construcción, entidad

    habilitada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación).

    Los cursos son dictados en el marco del...

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