Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 5 de Abril de 2017, expediente CFP 008834/2008/TO01/15

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8834/2008/TO1/15 Causa n° 1655/13 “G.G., G. y otros s/ infracción leyes 11.723 y 22.362 – legajo de suspensión del juicio a prueba de G.E.G.G.”

T.O.F. n° 3 Registro n° 7280 Buenos Aires, 5 de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 767/70 del principal, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio por considerar a G.E.G.G. autora de los delitos previstos en los arts. 31, inc. “d”, de la ley 22.362 y 72 bis, inc. “d”, de la ley 11.723, en concurso ideal (art. 45 del Código Penal).

    En esta sede, la nombrada, junto a su defensa, solicitó la suspensión del proceso a prueba en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    76 bis del Código Penal (cfr. fs. 1).

    En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, el letrado de la imputada estimó que, en atención a su falta de antecedentes condenatorios y la escala penal prevista para los delitos que se le enrostraban, en caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional. En base a ello y a lo dispuesto en el art. 76 bis del Código Penal, así como también lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, requirió la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28011849#175578346#20170411100125910 con la imposición de tareas comunitarias a razón de dos horas semanales en la Parroquia Residencia Inmaculada.

    A su vez, ofreció el pago, en carácter de donación, de $ 500, en tres cuotas. En cuanto a la multa, teniendo en cuenta la situación económica de su asistida y entendiendo que se trataba de una pena facultativa, solicitó que se la exima de su pago. Por último, prestó su consentimiento para que se tuvieran por abandonados a favor del Estado los bienes secuestrados.

    Por su parte, G.G. ratificó la petición de su defensa.

    A su turno, el señor fiscal coincidió con los argumentos de la defensa, en cuanto a que se daban los requisitos objetivos y subjetivos para suspender el juicio a prueba, teniendo en cuenta que en caso de recaer condena la pena sería de ejecución condicional. En consecuencia, prestó su conformidad para que se suspenda el proceso a prueba respecto de G.G. por el término de un año, imponiéndosele trabajos comunitarios con una carga horaria de 20 horas mensuales y que pague el...

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