Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2017, expediente FSA 012403/2014/TO01/14

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 12403/2014/TO1/14 San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 12403/2014/TO1/14 caratulado: “LEIVA, R.A. S/Legajo de Ejecución Penal” del registro de este Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:

  1. - La Defensa del interno R.A.L. solicitó la aplicación del beneficio contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs. 256.-

  2. - Que a fs. 241/247 se encuentran agregadas constancias de que el interno R.A.L. curso y aprobó en el Ciclo Lectivo 2017 el Nivel N° 2 (Nivel Secundario – Ciclo Lectivo 2017) –

    (Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy) y el Taller de Formación Profesional “Soldadura de Arco” aclarando que el curso es dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160 (ciento sesenta) horas reloj.-

    Asimismo, a fs. 242/247 y 257/258 se agregaron informes remitidos por la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Federal y por la Defensa Oficial en relación a la aplicación del Estímulo Educativo por estudios realizados por el interno, destacando al respecto que la capacitación de Soldadura de Arco se llevó a cabo en la Sección Mantenimiento/Trabajo estando contemplada dentro de los marcos establecidos en el manual de procedimientos e instructivos del EN.CO.PE el cual realizó un convenio con la Fundación U.O.C.R.A, Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979665#196960271#20171227152909998 considerando dicho cursado como parte del tratamiento LABORAL del interno para una adecuada reinserción social (fs. 244).-

    Que habiendo requerido a la Unidad N° 8 del SPF, mediante decreto de fs. 213 y Oficio N° 2184/17-JEP, que se expida conforme lo preceptuado por el art. 140 de la Ley 24660 y en particular por lo talleres realizados con la Fundación UOCRA, la misma refirió a fs. 244, que los Talleres realizados por el causante con la Fundación UOCRA NO forman parte de la oferta educativa que brinda la Sección Educación, sino que son parte del tratamiento laboral del interno para una futura y eventual adecuada reinserción social por lo que no resulta necesaria la intervención del Consejo Correccional.-

  3. - El interno se encuentra en Periodo de Prueba y registra como calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (07) (fs. 197 y 210), usufructuando salidas transitorias.-

  4. - Corrida vista a las partes la Sra. Fiscal General S. en primer termino, dictamina que existen constancias de que el interno curso y aprobó en el ciclo lectivo 2017 el segundo nivel Bachillerato a Distancia (fs. 243) y el Taller de Capacitación Laboral “Soldadura de Arco” dictado por la UOCRA (fs. 258). También existe informe del Consejo Correccional (fs. 247) que califica al interno con conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (07), manifestando votar en forma positiva respecto de la procedencia de lo dispuesto en el Art.

    140 de la Ley 24.660 (Estimulo Educativo). Respecto a los cursos dictados por la Fundación UOCRA manifiesta que no es ajena a lo resuelto en mayoría por parte del Tribunal Oral y el juzgado de Ejecución en las causas similares por lo que si en la presente causa se Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979665#196960271#20171227152909998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 12403/2014/TO1/14 tomara el mismo temperamento respecto a propiciar la aplicación de Estimulo Educativo, este Ministerio Publico Fiscal no tiene reparos legales en que así se conceda el beneficio solicitado por el plazo fijado legalmente, admitiendo la aplicación del Estimulo Educativo al interno R.A.L. sobre los cursos acreditados fs. 266.-

  5. -Analizando las presentes actuaciones, en especial el certificado presentado a fs. 243 y 245, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del SPF y el dictamen del Ministerio Publico Fiscal, corresponde considerar si es viable el adelantamiento de los plazos temporales del R.A.L.. Ello en razón a los fundamentos que a continuación se exponen:

    a.- El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la Ley Nº 24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas de su libertad), es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa internacional incorporada por el artículo 75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el de completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley Nº 26.206 de Educación Nacional como así también el de promover e incentivar a los internos a instruirse para permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.-

    Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés de los internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose que “así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir su ejemplo”.-

    Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979665#196960271#20171227152909998 La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas de su libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población carcelaria) sino que genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye sensiblemente el nivel de reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción social.-

    b.- Durante el Ciclo Lectivo 2017 el interno R.A.L. curso y aprobó el Nivel N° 2 (Nivel Secundario – Ciclo Lectivo 2017) –(Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy) el Taller de Formación Profesional “Soldadura de Arco” aclarando que el curso es dictado por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160...

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