Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 26 de Septiembre de 2017, expediente FSM 022005150/2012/TO01/13

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 22005150/2012/TO1/13 Martín, de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FSM 22005150/2012/TO1 (registro interno N.. 3195, L.E.

nro. 1665) sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a P.E.M., argentino, titular del D.N.

  1. nro. 24.687.320, nacido el 05 de junio de 1975 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de J.C. y de D.J.L., domiciliado en la calle D´Elia nro. 1244 de la localidad y partido de San Miguel, provincia de Bs. As.

    RESULTA:

  2. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de P.E.M., en orden al delito de puesta a la venta de productos con marcas registradas falsificadas en concurso real con el delito de exhibición de copias ilícitas de obras cinematográficas, sin poder acreditar su origen mediante factura que los vincule comercialmente con un productor legítimo, en concurso ideal con el delito de puesta a la venta de productos con marcas Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #28732981#189278046#20170925104143767 registradas falsificadas en calidad de autor (Art.72 bis, inciso “d” de la ley 11.723 y art. 31 inc. “d”

    de la ley 22.362), (Fs. 1/6).

  3. Que el 13 de julio del 2016, este Tribunal resolvió suspender a prueba el juicio seguido al nombrado, por el término de un año, fijando como condiciones, el cumplimiento, durante ese lapso, de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. Estas son: 1) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, 2)

    realizar tareas no remuneradas a favor de una institución de bien público (fs. 7/8).

  4. Que del informe de cierre remitido por la Delegación San Miguel del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, surge que el imputado no se presentó regularmente ante esa institución (ver Fs. 58/60).

  5. Que de las constancias arrimadas al presente legajo, surge que el imputado realizó 144 horas de tareas comunitarias en la Sec. De Obras y servicios públicos de la Municipalidad de José C.

    Paz (Fs. 18/22, 35/40).

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado...

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