Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 14 de Julio de 2017, expediente FCT 002295/2015/TO01/13

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, _____ de Julio 2.017.-

Nº…….

Y VISTO: Estos autos caratulados: “LEGAJO DE E.R.G., MARCIANO” Expediente Nº 650/17 (FCT 2295/2015/TO1)

del cual; RESULTA: Que viene por el presente a estudio la aplicación del beneficio de “Estímulo Educativo” -art. 140 de la ley 26.695- en relación al interno condenado M.R.G., Cédula de Identidad de la República del Paraguay Nº 4.917.713.

Fundó su presentación en atención al logro formativo obtenido refiriendo al estudio académico cursado y aprobado a saber: Nivel Primario Completo (Anual-

2016) tal cual lo refleja el informe plasmado en el Acta del Consejo Correccional Nº

518/17 (U-7) de fs. 37.

Que agregados los respectivos informes de evolución Criminológica del interno de marras, se corrió vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, quien en dictamen obrante a fs. 40 y vta., manifestó: “(…). Que en legal tiempo y forma, vengo a contestar la vista… (…). Por todo lo expuesto este Ministerio Publico entiende que es razonable la concesión del “Estimulo Educativo” ...,”, argumentando conceder lo pedido por el imputado en relación a la aplicación del estímulo educativo que prevé el art. 140 de la ley 24.660, a fin de prosperar anticipadamente a la fase que corresponda.

Y CONSIDERANDO: en efecto, el art. 140 de la ley 24.660 reformado por la ley 26.695 prevé un “estímulo educativo”, estableciendo que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de progresividad del sistema penitenciario, se reducirán de acuerdo con las pautas establecidas en dicho artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.203 en su capítulo XII, y así:

  1. un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o su equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A., SECRETARIO DE JUZGADO #29534886#183916933#20170713123321391 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes d) tres (3) meses por estudios secundarios e) tres (3) meses de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios...

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