Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 27 de Marzo de 2017, expediente FRO 018193/2014/TO01/13

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 18193/2014 RESOLUCIÓN N° 55 /17.-

SANTA FE, 21 de marzo de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “PAUTASSO, J.G. S/ Ejecución Penal”, L.N.° 11747/2014, de tramite por ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y, CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 182 el condenado J.P. solicita se le conceda el beneficio de las salidas transitorias de conformidad con lo normado por la ley N°24.660.-

Segundo

el nombrado fue condenado mediante Sentencia N° 59/15 de fecha 23 de septiembre de 2015 dictada en la cusa N° FRO 18193/2014/TO1, caratulada “PAUTASSO, J.G. – PAUTASSO, DONOVAN JOSÉ Y OTRO s/ Infracción art. 5°, Inc. C) de la Ley N° 23.737", como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c) de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro (04) años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-).-

La pena impuesta al nombrado, vence el 03 de febrero de 2019. A los efectos de la ley N°

Fecha de firma: 27/03/2017 24.660, la mitad de Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA la condena operó en fecha 03 de Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27978672#174438135#20170327082756171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 18193/2014 febrero del corriente y el requisito temporal para acceder a la libertad condicional se cumpliría el 03 de octubre de 2017.-

Conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, no posee causa abierta donde interese su detención o condena pendiente.-

Tercero

Son remitidos los distintos informes producidos por el director del lugar de detención –esto es la Unidad 35 de Colonia Pinto, dependiente del Servicio Penitenciario Federal- y que obran agregados a fs. 183/193, de los que surge que el intern0 posee conducta “ejemplar” y concepto “Muy Bueno”, y no registrando procesos y/o condenas pendientes.-

Asimismo, emitieron opinión favorable respecto a la conveniencia del otorgamiento de dicho beneficio las distintas áreas interdisciplinarias y el Consejo de Correccional.-

Por último, mediante disposición emanada del Director de la U-35, surge que en virtud de los informes de los organismos intervinientes, se debe elevar la propuesta de incorporación al régimen de salidas transitorias del interno J.P..-

Cuarto

Corrida vista el Sr...

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