Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Julio de 2018, expediente FCT 000029/2015/TO01/12

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Julio del 2018.-

Y VISTOS: para resolver en la presente causa caratulada: “Legajo de Ejecución: GOMEZ, J.P.”, expediente Nº 674/17 - FCT 29/2015/TO1/12.

Y CONSIDERANDO: que el interno fue condenado en fecha 06 de Diciembre del 2016 por Sentencia Nº 51 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de cinco (5) años y seis (06) meses de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de Contrabando de Importación Agravado, previsto y reprimido por el artículo 866 segunda parte, en función de lo previsto por el artículo 864 inciso a) ambos del Código Aduanero (Ley 22.415), conforme surge de la fotocopia certificada glosada a fs. 11 y vta.

Ahora bien a fs. 112/113, corre agregada el Acta Nº 678/2018 donde el Consejo Correccional de la Prisión Regional del Norte (U-7) a través de sus distintas áreas, analiza el comportamiento del interno y básicamente su observancia a los reglamentos carcelarios, concluyendo que nos encontramos frente a un interno que fue avanzando paulatinamente en el proceso de tratamiento, logrando alcanzar los guarismos calificatorios que lo posicionan de manera favorable ante el beneficio solicitado. No obstante indican “…que de darse todas las condiciones citadas en el presente respecto al compromiso del interno de continuar con acompañamiento psicoterapéutico, como así también el acompañamiento comprometido por parte de sus referentes familiares y del Organismo al cual le compete la función de contralor respecto del interno en situación de libertad, se podría inferir un Pronóstico de Reinserción Social Favorable …) (sic)

Por su parte a fs. 114 fue anexado el informe del A., conforme lo previsto por el artículo 507 del Código Procesal Penal de la Nación, y en el mismo se hace referencia a que el causante cumple con el requisito temporal exigido legalmente por el instituto de la Libertad Condicional el día 15 de julio del corriente año 2018 por aplicación de estímulo educativo según cómputo de fs. 77.

A su vez a fojas 115, luce escrito del Representante del Ministerio Público Fiscal, en el que expresa puede hacerse lugar al pedido de Libertad Condicional impetrado por el interno, siempre y cuando no surjan antecedentes penales donde interese la detención del causante; circunstancias que se corroboran en fojas que anteceden.

En definitiva de las constancias y elementos colectados...

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