Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2017, expediente FSA 012403/2014/TO01/12

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12403/2014 Legajo de Ejecución Nº 12 - IMPUTADO: IBAÑEZ, G.P. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 12403/2014/TO1/12 caratulado:

IBAÑEZ, G. S/Legajo de Ejecución Penal

del registro de este Juzgado de

Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:

  1. La Defensa del interno G. P. I. solicitó la ampliación del

    beneficio contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs. 350/351 y 440.

  2. Que a fs. 168 y 352 se encuentran agregadas constancias de que el interno

    G. P. I. curso y aprobó en el Ciclo 2016 el Taller de Formación

    Profesional “Instalaciones Domiciliarias Eléctricas” y en el Ciclo 2017 el Taller de

    Formación Profesional “Soldadura por Arco” aclarando que los cursos son dictados por la

    Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160 (ciento sesenta)

    horas reloj.

    Asimismo, a fs. 404/406 y 437 se agregaron informes remitidos por la Unidad N° 8

    del Servicio Penitenciario Federal en relación a la aplicación del Estímulo Educativo por

    estudios realizados por el interno, destacando al respecto que la capacitación de

    Instalaciones Domiciliarias Eléctricas

    y “Soldadura por Arco” se llevaron a cabo en la

    Sección Mantenimiento/Trabajo, estando contemplados dentro de los marcos establecidos en

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979812#195567257#20171211115225283 el manual de procedimientos e instructivos del EN.CO.PE el cual realizó un convenio con la

    Fundación U.O.C.R.A, considerando dicho cursado como parte del tratamiento LABORAL

    del interno para una adecuada reinserción social.

    Que habiendo requerido a la Unidad N° 8 del SPF, mediante decreto de fs. 363 y

    Oficio N° 2059/17JEP, que se expida conforme lo preceptuado por el art. 140 de la Ley

    24660 y en particular por lo talleres realizados con la Fundación UOCRA, la misma refirió a

    fs. 437, que los Talleres realizados por el causante con la Fundación UOCRA NO forman

    parte de la oferta educativa que brinda la Sección Educación, sino que son parte del

    tratamiento laboral del interno para una futura y eventual adecuada reinserción social por lo

    que no resulta necesaria la intervención del Consejo Correccional. (fs. 436/437).

  3. El interno fue promovido al Periodo de Prueba e incorporado al Régimen de las

    Salidas Transitorias conforme resolución de fs. 356/359.

  4. Corrida vista a la Sra. Fiscal General S. en primer término, dictamina

    que previo a expedirse sobre, solicita se incorpore dictamen del Consejo Correccional

    respecto de los cursos realizados por el interno de “Instalaciones Domiciliarias Eléctricas” y

    Soldadura por Arco

    dictados por la Fundación UOCRA. (fs. 443).

  5. Analizando las presentes actuaciones, en especial los certificados presentados a fs.

    168 y 352, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del SPF y el dictamen del

    Ministerio Publico Fiscal, corresponde considerar si es viable el adelantamiento de los plazos

    temporales del G. P. I.. Ello en razón a los fundamentos que a

    continuación se exponen:

    a. El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la Ley Nº

    24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas de su libertad),

    es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea

    con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa internacional incorporada por el artículo

    75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el de completar la escolaridad obligatoria fijada en

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979812#195567257#20171211115225283 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY la ley Nº 26.206 de Educación Nacional como así también el de promover e incentivar a los

    internos a instruirse para permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.

    Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés de los

    internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de

    ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose que “así se premia el

    esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir

    su ejemplo”.

    La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas de su

    libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población carcelaria) sino que

    genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye sensiblemente el nivel de

    reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción social.

    b. Durante el Ciclo Lectivo 2016 el interno G. curso y

    aprobó el Taller de Formación Profesional de “Instalaciones Domiciliarias Eléctricas” y en el

    Ciclo Lectivo 2017 curso y aprobó Taller de Formación Profesional “Soldadura por Arco”

    aclarando que los cursos son dictados por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial

    y una carga horaria de 160 (ciento sesenta) horas reloj realizado: el primero de ello entre los

    meses de septiembre y noviembre del año 2016, y el siguiente, durante los meses de Mayo y

    J. del corriente, correspondiente a acciones de formación profesional Fundación

    UOCRA y orientada a mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los

    trabajadores desocupados.

    En este sentido, es necesario determinar si dicho curso se encuentran enmarcados

    dentro del art. 140 inc. “b”, de la Ley 24.660 (según Ley 26.695, modificatoria de los

    artículos 133 y 140 de la Ley 24.660), en cuanto dice: “….Los plazos requeridos para el

    avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema

    penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto

    de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus

    estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979812#195567257#20171211115225283 formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206

    en su Capítulo XII:… b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o

    equivalente”, toda vez que a las claras resulta que el curso realizado por el encartado, han

    tenido una duración anual.

    Por ello, la Fundación UOCRA, en el Expte. N° FSA 15986/2015/TO1/8

    caratulado: “POLONIO, D. F. S/Legajo de Ejecución Penal”, a través de su

    Coordinador, el Ing. R. refirió: que los cursos son teóricos prácticos, con

    160 horas de duración y se dictan de lunes a viernes en clases de 4 horas diarias. Los cursos

    son de Formación Profesional pero sin salida laboral. La capacitación que se dicta es para

    facilitar a los participantes a insertarse en el mercado laboral, para ello y una vez finalizado

    el curso, a todos los que concurrieron y aprobaron se les entrega una credencial y

    certificado emitido por el IERIC (Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de a

    Construcción, entidad habilitada por el...

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