Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2017, expediente FSA 012403/2014/TO01/12
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12403/2014 Legajo de Ejecución Nº 12 - IMPUTADO: IBAÑEZ, G.P. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 12403/2014/TO1/12 caratulado:
IBAÑEZ, G. S/Legajo de Ejecución Penal
del registro de este Juzgado de
Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y CONSIDERANDO:
-
La Defensa del interno G. P. I. solicitó la ampliación del
beneficio contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs. 350/351 y 440.
-
Que a fs. 168 y 352 se encuentran agregadas constancias de que el interno
G. P. I. curso y aprobó en el Ciclo 2016 el Taller de Formación
Profesional “Instalaciones Domiciliarias Eléctricas” y en el Ciclo 2017 el Taller de
Formación Profesional “Soldadura por Arco” aclarando que los cursos son dictados por la
Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160 (ciento sesenta)
horas reloj.
Asimismo, a fs. 404/406 y 437 se agregaron informes remitidos por la Unidad N° 8
del Servicio Penitenciario Federal en relación a la aplicación del Estímulo Educativo por
estudios realizados por el interno, destacando al respecto que la capacitación de
Instalaciones Domiciliarias Eléctricas
y “Soldadura por Arco” se llevaron a cabo en la
Sección Mantenimiento/Trabajo, estando contemplados dentro de los marcos establecidos en
Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979812#195567257#20171211115225283 el manual de procedimientos e instructivos del EN.CO.PE el cual realizó un convenio con la
Fundación U.O.C.R.A, considerando dicho cursado como parte del tratamiento LABORAL
del interno para una adecuada reinserción social.
Que habiendo requerido a la Unidad N° 8 del SPF, mediante decreto de fs. 363 y
Oficio N° 2059/17JEP, que se expida conforme lo preceptuado por el art. 140 de la Ley
24660 y en particular por lo talleres realizados con la Fundación UOCRA, la misma refirió a
fs. 437, que los Talleres realizados por el causante con la Fundación UOCRA NO forman
parte de la oferta educativa que brinda la Sección Educación, sino que son parte del
tratamiento laboral del interno para una futura y eventual adecuada reinserción social por lo
que no resulta necesaria la intervención del Consejo Correccional. (fs. 436/437).
-
El interno fue promovido al Periodo de Prueba e incorporado al Régimen de las
Salidas Transitorias conforme resolución de fs. 356/359.
-
Corrida vista a la Sra. Fiscal General S. en primer término, dictamina
que previo a expedirse sobre, solicita se incorpore dictamen del Consejo Correccional
respecto de los cursos realizados por el interno de “Instalaciones Domiciliarias Eléctricas” y
Soldadura por Arco
dictados por la Fundación UOCRA. (fs. 443).
-
Analizando las presentes actuaciones, en especial los certificados presentados a fs.
168 y 352, sin perjuicio de lo enunciado por la Unidad N° 8 del SPF y el dictamen del
Ministerio Publico Fiscal, corresponde considerar si es viable el adelantamiento de los plazos
temporales del G. P. I.. Ello en razón a los fundamentos que a
continuación se exponen:
a. El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la Ley Nº
24.660 por la Ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas de su libertad),
es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea
con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa internacional incorporada por el artículo
75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el de completar la escolaridad obligatoria fijada en
Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979812#195567257#20171211115225283 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY la ley Nº 26.206 de Educación Nacional como así también el de promover e incentivar a los
internos a instruirse para permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.
Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés de los
internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de
ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose que “así se premia el
esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir
su ejemplo”.
La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas de su
libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población carcelaria) sino que
genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye sensiblemente el nivel de
reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción social.
b. Durante el Ciclo Lectivo 2016 el interno G. curso y
aprobó el Taller de Formación Profesional de “Instalaciones Domiciliarias Eléctricas” y en el
Ciclo Lectivo 2017 curso y aprobó Taller de Formación Profesional “Soldadura por Arco”
aclarando que los cursos son dictados por la Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial
y una carga horaria de 160 (ciento sesenta) horas reloj realizado: el primero de ello entre los
meses de septiembre y noviembre del año 2016, y el siguiente, durante los meses de Mayo y
J. del corriente, correspondiente a acciones de formación profesional Fundación
UOCRA y orientada a mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los
trabajadores desocupados.
En este sentido, es necesario determinar si dicho curso se encuentran enmarcados
dentro del art. 140 inc. “b”, de la Ley 24.660 (según Ley 26.695, modificatoria de los
artículos 133 y 140 de la Ley 24.660), en cuanto dice: “….Los plazos requeridos para el
avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema
penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto
de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus
estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de
Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #28979812#195567257#20171211115225283 formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206
en su Capítulo XII:… b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o
equivalente”, toda vez que a las claras resulta que el curso realizado por el encartado, han
tenido una duración anual.
Por ello, la Fundación UOCRA, en el Expte. N° FSA 15986/2015/TO1/8
caratulado: “POLONIO, D. F. S/Legajo de Ejecución Penal”, a través de su
Coordinador, el Ing. R. refirió: que los cursos son teóricos prácticos, con
160 horas de duración y se dictan de lunes a viernes en clases de 4 horas diarias. Los cursos
son de Formación Profesional pero sin salida laboral. La capacitación que se dicta es para
facilitar a los participantes a insertarse en el mercado laboral, para ello y una vez finalizado
el curso, a todos los que concurrieron y aprobaron se les entrega una credencial y
certificado emitido por el IERIC (Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de a
Construcción, entidad habilitada por el...
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