Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 19 de Octubre de 2017, expediente CFP 002067/2015/TO01/12

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2067/2015/TO1/12 Legajo de condenado n° 265/C de V.V.A. (causa n° 1782/15, "V.A., V. y otros s/ inf. ley 23.737”)

T.O.F. n° 3 Registro n° 7648 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 79, la defensa de V.V.A. solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional, a partir del 17 de octubre del corriente año.

  2. Que, a fs. 114/5, el señor fiscal general se expidió de manera favorable en cuanto al otorgamiento de la libertad peticionada.

  3. Que, el 27 de diciembre 2016, mediante sentencia que se encuentra firme, este Tribunal condenó al nombrado a las penas de cuatro años y diez meses de prisión y multa de cinco mil pesos ($5.000), más las accesorias legales y las costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 12, 29, inc. 3°, y 45 del Código Penal, 5°, inc. “c”, de la ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), surgiendo del cómputo de pena que fue detenido el 28 de octubre de 2014, situación en la que permanece hasta el día de la fecha.

    Asimismo, el pasado 10 de abril se le aplicó

    el régimen de estímulo educativo previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 y se redujo en tres meses el plazo Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #29606028#191254655#20171024132243249 temporal por el cual deberá transitar el régimen penitenciario (ver fs. 37).

    Por su parte, el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza se expidió, por unanimidad, de manera positiva respecto del pedido de libertad condicional formulado, por contar con un pronóstico de reinserción favorable. En ese sentido, la División Servicio Criminológico concluyó que el encartado “ha logrado un buen desempeño, motivo por el cual fue progresando en la conducta como así también en el concepto, mostrando adecuación y apropiación de hábitos laborales, educacionales y normas sociales; a su vez, extramuros cuenta con el apoyo de su grupo familiar propio (concubina)

    quien lo ha acompañado durante la presente detención”.

    Agregó que cuenta con propuestas laborales concretas, destacando que serían aspectos positivos que influirían ante un eventual egreso anticipado (cfr. fs. 102).

    En razón de lo expuesto, toda vez que V.V.A. cumplió con las exigencias previstas...

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