Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 15 de Enero de 2020, expediente CFP 014216/2003/TO03/11

Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14216/2003/TO3/11 Buenos Aires, 15 de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la situación del condenado J.N.M. en el presente Legajo de Ejecución Penal N° 996, que corre por cuerda con la causa N° 14.216/2003/TO3 (registro interno N° 1487)

del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, J.N.M. fue condenado, mediante sentencia firme el 23 de septiembre de 2011, a la pena de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en sesenta y cinco (65) oportunidades, por los hechos identificados con los números 46 a 49, 57, 70, 76 a 80, 83, 85 a 104, 107 a 115, 118 a 124, 127 a 132, 138, 140, 141, 143 a 145 y 154, los que a su vez concurren en forma material con los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en veintiséis (26) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos agravados por la Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: S.E.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.S.G., SECRETARIA DE CÁMARA #28416525#253980931#20200115144355715 condición de perseguido político de la víctima, reiterado en veintiséis (26) oportunidades, por los hechos identificados con los números 50, 53, 58, 61, 64, 65, 81, 82, 84, 105, 106, 116, 117, 125, 126, 146 a 151, 153, 155 y 156 (artículos 2, 12, 19, 29 inciso 3°, 45, 55, 144 bis inciso 1° y último párrafo –texto según ley 14.616-, en función del artículo 142 inciso 1° y 5° -texto según ley 20.642-

    y 144 ter, primero y segundo párrafo –texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la Nación y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Que, a fs. 257/259 este Tribunal hizo lugar al llamado estímulo educativo, previsto en el art. 140 de la ley 24.660 y, en consecuencia, redujo en cuatro meses el requisito temporal para acceder a los egresos transitorios y anticipados comprendidos en la ejecución de la pena respecto de M..

  3. Que, a fs. 275 la defensa del nombrado solicitó la libertad condicional respecto de su asistido, por lo que se requirió a la Unidad n° 19 de Ezeiza la confección de los informes respectivos, los cuales lucen a fs. 278/279.

    De dicho documento surge que el nombrado se encuentra calificado con una conducta ejemplar diez (10) y concepto ejemplar diez (10).

    En concreto, se desprende que el interno fijará domicilio en Tomas Nother 602, departamento N° 1, de la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, lugar donde reside su hija M.D.M.A., Fecha de firma: 15/01/2020 Firmado por: S.E.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.S.G., SECRETARIA DE CÁMARA #28416525#253980931#20200115144355715 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 14216/2003/TO3/11 como así también que cuenta con un proyecto laboral ante un egreso de la unidad.

    Asimismo, cabe destacar el informe social obrante...

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