Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Octubre de 2019, expediente FMP 002346/2013/TO01/11

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 002346/2013/TO01/11-19-01-19.AJ1 M.d.P., octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente legajo Nº 2346/2013/TO1/11 caratulado “SPIKERMAN, J.A.S.. de Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ésta ciudad, y CONSIDERANDO:

Que conforme surge del veredicto recaído en la causa FMP 2346/2013/TO1, J.A.S. fue condenado a la pena de 8 años de prisión, multa de $ 8.000, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de 18 años, en la modalidad de acogimiento (7 casos), con fines de explotación sexual agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad, por la pluralidad de víctimas, por la participación de tres o más personas, y por haberse consumado la explotación (arts. 5, 22 bis, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 145 bis y ter incs. 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo del Código Penal conforme ley 26.364, modificada por ley 26.842).-

Del cómputo de pena practicado a su respecto, (vfs.

20), se infiere que cumplirá con la pauta temporal prevista en el art. 13 del C.P. el día 4 de noviembre del corriente.-

Que por los fundamentos que a continuación se desarrollarán, la incorporación del encausado al régimen libertad condicional tendrá acogida favorable.

Corresponde señalar que el nombrado cumple prisión domiciliaria en el domicilio de la calle Roca Nº 1508 de la ciudad de Tandil, provincia de Bs. As.; bajo la Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30581987#245334717#20191025121617043 supervisión de la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica, del Patronato de Liberados Bonaerense y de la Dirección de Control y Asistencia a la Ejecución Penal de la C.S.J.N.-

Si bien S. ha cumplido con la pauta temporal exigida para la concesión de la libertad condicional, no se cuentan con los informes técnicos criminológicos penitenciarios que dictaminen en relación a su reinserción social -arts. 13 del C.P. y 28 de la ley 24.660-, dado la modalidad de cumplimiento de pena atenuada en el domicilio.

Sin perjuicio de ello, entiendo que esta situación no puede jugar en su contra, toda vez que le ha sido otorgado un régimen de morigeración de prisión, que merece máxima confianza y no se ha constatado incumplimiento alguno al régimen al que...

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