Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 27 de Abril de 2017, expediente CFP 008479/2001/TO01/11

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8479/2001/TO1/11 Causa n° 1223/10 “TORRESI, P.R. y otros s/defraudación por administración fraudulenta – legajo de suspensión del juicio a prueba de C.A.M.”

T.O.F. 3 Reg. n° 7329 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 29/32 este Tribunal resolvió

    suspender el juicio a prueba por el término de dos años respecto de C.A.M., disponiendo que durante dicho lapso el nombrado fijara residencia, se sometiera al cuidado de un patronato y realizara tareas comunitarias.

  2. ) Contra la resolución referida, los abogados apoderados de la querella que lleva adelante la Unión de Empleados Judiciales de la Nación efectuaron una presentación solicitando, por la vía de lo normado en el art. 126 del CPPN, que se aclarara una supuesta omisión material de este Tribunal.

    Tal omisión, expresaron, se habría producido al no mencionar, en la parte dispositiva, la aceptación de la reparación del daño propuesta por M., mediante la suma de dieciséis mil pesos ($

    16.000), para ser instrumentada “...bajo la forma de una donación en favor de la asociación civil ‘No más hambre’”

    (ver fs. 36, punto II).

    A criterio de los apoderados, que se remitieron aquí a su presentación efectuada en el similar incidente relativo a G.G.L., lo dicho Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28348407#176793569#20170505092350991 importaría un error y una omisión material de valorar la conformidad expresada por la Unión de Empleados.

    Finalmente, solicitaron que este Tribunal formulara “...expresa declaración en autos relativa a la aceptación que por parte de la UEJN ha tenido la oferta de reparación efectuada y disponga su exigibilidad como recaudo para la procedencia del beneficio solicitado”.

  3. ) Que no habrá de hacerse lugar a la pretensión planteada.

    En efecto, la finalidad de la instancia de aclaración o rectificación prevista por el art. 126 del CPPN “...no va más allá de corregir errores o salvar omisiones materiales que no modifiquen, de modo esencial, las resoluciones dictadas por los magistrados.”

    (“C., V.H. s/revocatoria y aclaratoria”, C.NC.P., S.I., rta. 29/08/1996, reg. n° 241.96, c. n°

    860).

    En el caso, solicitar que se disponga a través de una rectificación la exigibilidad de la oferta de reparación como recaudo para la procedencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR