Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 3 de Mayo de 2017, expediente FPA 005603/2015/TO01/11

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, de mayo de 2017.

Y VISTO:

El presente legajo de ejecución N°FPA 5603/2015/TO1/11 caratulado “ROMERO, J.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver sobre el adelanto por estímulo educativo y la incorporación al régimen de salidas transitorias socio familiares y, CONSIDERANDO:

  1. a) Que a fs. 25 el Sr. Defensor Público Oficial y posteriormente a fs.

    36 J.A.R. interesaron la aplicación del art. 140 de la ley 24.660, requiriendo se reduzcan los plazos requeridos para el avance en las distintas fases y períodos dentro de la progresividad del régimen penitenciario.

    1. Que corrida la pertinente vista el Sr. Fiscal General se expidió a fs. 63 y vto. en sentido favorable a lo interesado por el condenado considerando que corresponden “…hacer lugar a la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.665, correspondiéndole la reducción de nueve (9) meses en el Régimen Progresivo de la Pena”.

    2. Que en atención a lo interesado por la defensa del interno ROMERO a fs. 25 y por el propio condenado a fs. 36, teniendo presente las constancias educativas de fs. 37/42, el informe del área educativa de fs. 43, de conformidad a lo que se acredita que el condenado realizó y aprobó los cursos de capacitación Profesional de “Instalador Eléctrico Domiciliario”, “G. en unidades Unifuncionales”, “Instalador Sanitarista Domiciliario”, “Auxiliar en Carpintería”, el informe técnico criminológico de fs. 44 y vto. y la propuesta de adelantamiento efectuada por la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial y lo normado el art. 140 inc. b), que establece que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema se reducirán…: b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente...”, es que atañe hacer lugar parcialmente a la propuesta efectuada y disponer un adelantamiento de los Términos del Régimen Progresivo de la Pena de ocho (8) meses de conformidad a lo normado por la norma referenciada.

    En referencia al certificado obrante a fs. 37, en función del que se Fecha de firma: 03/05/2017 sugiere efectuar un adelantamiento de un mes en los términos del R.P.P., Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.M., SECRETARIO DE JUZGADO #29483145#177812370#20170503143455739 teniendo presente lo informado por el área educativa de la UP Nº9, en cuanto a que “El interno ROMERO, cursaba el 1er año del Ciclo Básico Común del nivel de Educación Secundaria, en la escuela de… …Unidad Penal Nº2 de Gualeguaychú.”, a lo que se debe adicionar que el certificado remitido consiste en una constancia de “alumno regular” correspondiente al primer año del Ciclo Básico Común de la escuela secundaria, expedido en fecha 24 de mayo de 2016, sin que las constancias anexadas resultan suficiente para acreditar la circunstancia que el interno hubiese completado y aprobado el “…ciclo lectivo anual;…”, es que no corresponde efectuar el descuento propuesto por dicho trayecto educativo.

  2. a) Que a fs. 48/59 lucen incorporadas las actuaciones labradas y remitidas por la unidad penal de alojamiento del interno vinculadas con la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias, modalidad socio familiar, entre las que se destacan:

    Que a fs. 48 luce el pedido del condenado ROMERO mediante el que interesó su incorporación al...

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