Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Mayo de 2016, expediente CFP 008834/2008/TO01/11

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8834/2008/TO1/11 16Causa n° 1655/13 “G.G., G. y otros s/ infracción leyes 11.723 y 22.362 – legajo de suspensión del juicio a prueba de J.M.G.S.”

T.O.F. n° 3 Registro n° 6651 Buenos Aires, 16 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 767/70 del principal, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio por considerar a J.M.G.S. autor de los delitos previstos en los arts. 31, inc. “d”, de la ley 22.362 y 72 bis, inc.

    d

    , de la ley 11.723, los que concurren de manera ideal (arts. 45 del Código Penal).

    Que, en esta sede, el nombrado, junto a su defensa, solicitó la suspensión del proceso a prueba en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 bis del Código Penal (cfr. fs. 1).

    Que, a fs. 12/4, este Tribunal suspendió el presente juicio a prueba por el término de un año respecto de J.M.G.S., beneficio que fue dejado sin efecto toda vez que el nombrado no compareció a notificarse de la referida resolución, pese a las citaciones cursadas tanto a su domicilio real, como constituido (cfr. fs. 30).

    Que, requerida que fue nuevamente la suspensión del proceso a prueba, en oportunidad de celebrarse Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO #27039274#153306792#20160524084804553 la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, el imputado ofreció realizar tareas comunitarias en la Parroquia “Dios sobre la Roca”, sita en la calle P. 1819, M., provincia de Buenos Aires, a razón de cuatro horas semanales. Asimismo, prestó su consentimiento para abandonar los bienes secuestrados a favor del Estado.

    Que, a su vez, su defensa estimó que, en atención a la falta de antecedentes condenatorios de su pupilo, sus circunstancias personales y la escala penal prevista para el delito que se le enrostraba, en caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional. Con base en ello y lo dispuesto en el art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal, así como también lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.”, interpretado a la luz de los principios pro homine y de ultima ratio, requirió la suspensión del proceso a prueba, por el término de un año y seis meses. En cuanto a las tareas comunitarias, peticionó que se le impongan a razón de dos horas semanales, en la Parroquia de Dios sobre la...

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