Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 3 de Junio de 2019, expediente FSM 009715/2016/TO01/10
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 9715/2016/TO1/10 vos, de junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de ejecución FSM 9715/2016/TO1/10 formado respecto de N.A.C., de los demás datos personales obrantes en autos, del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín; Y CONSIDERANDO:
1) Se encuentra agregado a fs. 193/196 de la presente incidencia copia de la resolución dictada por las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones quienes el 16 de noviembre de 2018 dispusieron: “…
ARTICULO 1°.- Cancélase la residencia PERMANENTE otorgada al extranjero NELD AMARO CHACON de nacionalidad PERUANA…
ARTICULO 2°.- Declárese irregular la permanencia en el país del extranjero citado precedentemente. ARTICULO 3°.- Ordénese su expulsión del Territorio Nacional … ARTICULO 4°.- Prohíbase su reingreso al país con carácter PERMANENTE …”.
En función de ello requirieron a esta Judicatura si interesa la permanencia del aquí condenado en el país. Caso contrario y a efectos de aplicar el procedimiento previsto en el art. 64 de la ley 25.781 solicitaron que, dentro de nuestra competencia, decretemos la orden de extrañamiento.
2) En orden a ello, se dispuso la actualización de los antecedentes penales que pudiera registrar N.A.C. ante el Registro Nacional de Reincidencia (fs. 197).
Recibido, se corrió vista al Sr. Fiscal General (fs. 228).
Allí el Dr. G., estimó que por el momento no corresponde hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia no disponer el extrañamiento del Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.C.G., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #30382999#235969047#20190603135335961 condenado en virtud de lo informado por la Sra. Actuaria a fs. 228, del que se desprende que N.A.C. se encuentra detenido a disposición conjunta con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de la C.A.B.A.
(arts. 64 inc. “a” de la ley 25.781 y 17 apartado II de la ley 24.660) (fs. 229).
3) Vale traer a colación que la ley 25871 modificada por el decreto nro.
70/2017 dispone, en su artículo 62, que “La Dirección Nacional de Migraciones, podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión y dispondrá la posterior expulsión cuando: a)… b) El residente hubiese sido condenado en la República Argentina o en el exterior, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”.
Por su parte, del art. 64 del mismo texto legal surge que “Los actos administrativos de expulsiones firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal Competente…”.
Siguiendo los lineamientos expuestos es necesario recordar que N.A.C. fue condenado por este Colegio Judicial el 10 de julio de 2017 a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales, multa de dos mil pesos ($2000) y...
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