Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL, 19 de Diciembre de 2018, expediente FBB 004009/2013/TO01/10

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Santa Rosa, 19 de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO:

El presente Legajo NºFBB 4009/2013/TO1/10, del registro de esta jurisdicción, por el cual D.R.O. pretende el reconocimiento por las capacitaciones que efectuó durante su encierro, y CONSIDERANDO:

A fojas 179, se les corrió vista a las partes a los fines de que se expidan sobre la posible aplicación del estímulo previsto por el artículo 140, de la Ley 24.660.-

A fs.180/vta., la Defensa Particular se expidió solicitando la aplicación del inc. a), del citado artículo.-

El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. L.G.G.B., se manifestó a favor de la concesión de la reducción en dos (2) meses en el avance de las fases y períodos de la progresividad de la pena por el curso de formación profesional anual o equivalente y un (1) mes por el ciclo lectivo anual.-

A fs.168vta. y fs.171, obran las Actas Nº1040/2018 CC (U-4) y Nº1072/2018 CC (U-4), del Consejo Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 1 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #29949090#224532848#20181219113803475 Poder Judicial de la Nación Correccional de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal.-

Del análisis de la documentación obrante en fotocopia a fs.167/171, surge que O., aprobó

satisfactoriamente el Curso de Capacitación Laboral de “Diseño y Confección de Artículos de Marroquinería”, con una duración de 96 horas reloj, dictado en el Centro Provincial de Formación Profesional Nº15. Asimismo aprobó

ocho materias del Ciclo Básico

I.-

El artículo 140 de la Ley 24660, establece que: “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII”.

En este sentido, el inciso b), del citado artículo establece que se le reducirán “dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente”, y el Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Ejecución Penal 2 Firmado(ante mi) por: NORMA B.M., Secretaria de Ejecución Penal #29949090#224532848#20181219113803475 Poder Judicial de...

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