Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FCR 091001222/2012/TO01/10

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2017.-

Y VISTO:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001222/2012/TO1/6 de A.A.H.Q., desprendido del Expediente Nº FCR 91001222/2012/TO1 caratulado: “G.G., A.C. y otros s/ infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 311/313, por derecho propio, y fs. 316/vta., por intermedio de su Defensa Pública Oficial, A.A.H.Q. solicita la incorporación al Régimen de Salidas Transitoria para afianzar los lazos familiares fijando a tal efecto el domicilio sito en calle A. 1478, B.P., de la ciudad de Comodoro Rivadavia.-

    Que a fs. 233 la Actuaria certificó que la mitad de la pena de prisión impuesta por Sentencia Definitiva Nº 2/04 se cumplió el 14/07/17 y que los dos tercios se cumplirán el 14/3/18.-

    Que a fs. 337/346 se agregaron los informes remitidos por la Unidad Nº 14 del Servicio Penitenciario Federal que dan opinión favorable al pedido del interno, incluyendo el Acta N° 465/17 del Consejo Correccional mediante la cual sus miembros se expidieron por unanimidad en forma positiva a la incorporación de H.Q. al Régimen de Salidas Transitorias dejando constancia que se encuentra transitando el Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 6/09/2017, y que registra en el Tercer Trimestre del año 2017 Conducta Ejemplar Diez (10) y Concepto Muy Bueno Siete (7).-

    Que a fs. 342 (copia) se agregó el Acta confeccionada con A.C.G.G., D.N.

  2. 94.591.425, en la cual consta la conformidad de ésta para recibir a su ex pareja y padre de sus hijos menores de edad.-

    Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, su representante en su dictamen de fs. 351 no formuló objeción para la incorporación del condenado al Régimen de Salidas Transitorias para afianzar lazos familiares, en los términos que aquí doy por reproducidos “brevitatis causa”.-

    Que a fs. 325/9 obra el informe del Registro Nacional de Reincidencia del que se desprende que el interno no tiene causa abierta y a fs. 352, pasan los autos a despacho para resolver.-

  3. Que las salidas transitorias a los efectos de afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales se encuentran regladas por los arts. 16 apartado I, II a) y III b) y c), y 17 de la Ley 24.660 y el art. 28 apartado I, inciso b) del Decreto 396/99.-

    Que la Ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado...

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