Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSM 002955/2012/TO01/10

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2955/2012/TO1 Martín, 29 de diciembre de 2016.- MEG AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. FSM 2955/2012/TO1/10 (Nro. interno 3028; L.E. 1719) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre la libertad del encartado W.D.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 7 de noviembre de 2014 W. De Meo fue condenado por este Tribunal a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, multa de $ 1000, con accesorias legales y el pago de las costas, en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en sus modalidades de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (art. 45 del C.P. y art 5° inc. “c” de la ley 23.737).

  2. Que el 1 de septiembre de 2015, el Tribunal dispuso concederle la excarcelación en los términos del artículo 317 inciso 5to. y 321 del C.P.P.N., disponiendo su libertad a partir de ese mismo día.

  3. Que al haber adquirido firmeza dicha sentencia se realizó el respectivo cómputo de pena, estableciendo que la pena impuesta a W.D.M. vencerá el día 16 de mayo de 2018.

    En consecuencia, debe convertirse en libertad condicional la excarcelación que se encuentra gozando el encausado el cual deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: a) residir en el domicilio sito en Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #29304494#170259219#20161230134801000 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2955/2012/TO1 la calle R.A. nro. 1961 de la localidad de J.I., partido de Tres de Febrero; b)

    abstenerse de consumir estupefacientes y/o bebidas alcohólicas; c) adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; d) no cometer nuevos delitos y e)

    someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio Dichas reglas de conducta deben ser cumplidas hasta el vencimiento de su condena, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de no computarse en el término de la condena en todo o en parte el tiempo que hubiera durado su libertad y revocársele el beneficio otorgado (arts. 13, 14 “a contrario”, 15 del CP, 28 y 29 de la ley 24.660).

    RESUELVO:

  4. CONVERTIR EN LIBERTAD CONDICIONAL la excarcelación que viene gozando...

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