Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 28 de Diciembre de 2015, expediente CFP 011882/2010/TO01/10/CFC008

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11882/2010/TO1/10/CFC8 REGISTRO NRO. 2522/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 117/126 vta. de la presente causa CFP 11882/2010/TO1/10/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada: “P.P., C.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 03 de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 10 de junio de 2015, resolvió, en cuanto aquí

interesa: “ CONDENAR a C.R.P.P. a la PENA ÚNICA de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRES MIL PESOS ($3000), ACCESORIAS LEGALES con más las COSTAS del proceso, comprensiva de seis (6) años de prisión, multa de $3.000 (tres mil pesos), accesorias legales y costas, impuesta por este Tribunal y la de dos años de prisión, cuya condicionalidad se revoca, aplicada en la causa Nº 1484 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 (arts. 12, 29, inc. 3º, 40, 41 y 58 del Código Penal)” (cfr. fs. 102/103).

II. Que contra dicha decisión la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora X.F., interpuso recurso de casación (fs. 117/126 vta.) el que fue concedido a fs. 127/vta., y mantenido en esta instancia a fs. 131.

III. Que el recurrente sustentó el recurso en los supuestos contemplados en el art. 456 en tanto consideró que en la resolución del a quo se evidencia la inobservancia de las normas procesales previstas en el C.P.P.N., por falta de fundamentación de la Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11882/2010/TO1/10/CFC8 sentencia y errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del C.P.

En primer término, sostuvo que en la resolución impugnada se ha formulado el quantum de la pena sólo sobre la base de enunciaciones a pautas objetivas, verificando una excesiva determinación punitiva, y que al apartarse de la letra de la ley y aplicar el instituto de unificación en función de parámetros que no atendieron a las propuestas esbozadas desde la Defensa, la resolución atacada adolece de arbitrariedad.

Manifestó que el a quo, al unificar las condenas, se inclinó por la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal, y que tal determinación del monto de la pena única no contiene los argumentos mínimos suficientes en torno a las exigencias establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P.

Sostuvo que la adopción de la pena única de siete años, un año por encima de la pena mayor aplicada oportunamente y que fuera luego materia de unificación, causa un agravio notorio, en tanto su asistido ya se hallaba ejecutando la pena de prisión de acuerdo a metas, objetivos y términos preestablecidos, por lo que la nueva condena unificada altera el sentido de la programación del tratamiento penitenciario por cuestiones que le son ajenas y que responden más bien a una deficiente organización de la administración de la justicia, cuando dos años después de condenarlo a los seis años de cumplimiento en prisión, se advierte que restaba dar cumplimiento a una unificación de una pena anterior en suspenso. Al respecto indicó que el tratamiento en curso se ha desvirtuado, encontrándose su defendido en una situación más gravosa por cuanto los objetivos e institutos liberatorios en cualquiera de sus variables que, se verán modificados sustancialmente con el nuevo monto de pena.

Señaló que en la resolución judicial deberían haberse consignado las causas que Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11882/2010/TO1/10/CFC8 determinaron el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentaron la resolución, de modo que las razones alegadas posean aptitud para legitimar el dispositivo que se adoptó, y que surge un apartamiento inequívoco de las reglas del debido proceso y una violación a los principios de legalidad y culpabilidad dispuestas en la constitución.

Finalizó su presentación solicitando que se case la resolución recurrida y se modifique la pena única impuesta por una pena de seis años de prisión.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 133/135 la señora Defensora Pública Coadyuvante ante esta instancia, doctora Brenda L.

Palmucci, quien adhirió a los motivos expuestos en la presentación casatoria.

V. Que superada la oportunidad prevista en el art. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 138). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

El señor juez G.M.H. dijo:

I. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), sus planteos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el artículo 463 del citado código procesal

II. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la recurrente, es Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11882/2010/TO1/10/CFC8 preciso realizar una breve reseña de los hechos que motivaron las presentes actuaciones.

Veamos: con fecha 08 de junio de 2012, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 condenó al señor C.R.P. a la pena de dos (2)

años de prisión en suspenso, multa de veinte pesos ($20) y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, hecho cometido el 24 de septiembre de 2008. El 23 de mayo de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 condenó al encausado a la pena de seis (6) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de siete mil pesos ($7000), accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la participación, en forma organizada, de tres o más personas y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones, ambos en concurso real entre sí.

Ante la presencia de dos condenas, el Tribunal Oral en lo Federal Nº 3 corrió vista al representante fiscal a fin de que se expidiera en relación a la posible aplicación en el caso del art.

58 del C.P.

En dicha oportunidad el señor F. expresó

que: “atento a que las mencionadas causas han tramitado en forma paralela, es que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 58 del C.P., teniendo en consideración la naturaleza, modalidad y consecuencia de los hechos delictivos involucrados, los antecedentes personales del nombrado P. y las demás pautas de mensuración de las penas contenidas en los arts. 40 y 41 del mismo cuerpo normativo, aplicando en el caso el sistema composicional”.

P.: Por lo expuesto, solicito se condene a C.R.P.P. a la PENA ÚNICA DE SIETE AÑOS DE PRISIÓN, multa de $3000, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3ro, Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11882/2010/TO1/10/CFC8 40, 41, 55 y 58 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

(cfr. fs.

96/vta.).

En dicha oportunidad la Defensa Pública Oficial solicitó que se aplique el mismo método, pero que dispusiera la pena de seis años de prisión que su asistido actualmente viene cumpliendo, señalando que:

habilitar un plus punitivo como es la opinión del representante fiscal no haría otra cosa que vulnerar el método composicional el que impone que se evalúe las circunstancias particulares de la persona sometida a proceso a la luz de los avances que demostrara en el cumplimiento de pena de prisión y se realice un análisis de los parámetros de resocialización alcanzados pos [su] defendido

(cfr. fs. 98/101).

Finalmente el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 determinó que: “corresponde aplicar, en el caso bajo examen, la regla establecida en la segunda parte del primer párrafo del artículo 58 del Código Penal, y toda vez que este Tribunal impuso la pena mayor, deberá ser el que dicte una única sentencia comprensiva de ambas”.

Siendo ello así, el Tribunal considera conveniente la aplicación del sistema composicional a la hora de unificar los fallos en cuestión; de tal modo, la pena sugerida por el señor F., aparece como la más adecuada teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos juzgados, y las demás circunstancias oportunamente ponderadas en ocasión de mensurar cada una de...

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