Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO: REYNOSO, RAUL AMADEO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE: ANSES, EZEQUIEL
Fecha | 20 Agosto 2021 |
Número de expediente | FCB 094190002/2011/TO01/1/CFC003 |
CFCP - Sala I
FCB 94190002/2011/TO1/1/CFC3
REYNOSO, R.A. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1397/21
Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCB 94190002/2011/TO1/1/CFC3 del registro de esta Sala I, caratulado “REYNOSO, R.A. s/recurso de casación”, del que RESULTA:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
2 de C., de manera unipersonal, a través del señor juez C.J.L., en fecha 27 de noviembre de 2020, no hizo lugar al pedido de remuneración por el período trabajado por R.A.R., durante su detención.
Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el juez a quo el 17 de diciembre de 2020.
La parte recurrente comenzó su presentación manifestando que “(e)xisten dos tipos de trabajos dentro del ámbito carcelario, el voluntario que es uno de los pilares del tratamiento penitenciario, y el obligatorio que hace a cuestiones de aseo que permitan una adecuada Fecha de firma: 20/08/2021 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
convivencia. El trabajo voluntario es siempre remunerado y éste no exime de realizar el obligatorio. Sin embargo, si el trabajo obligatorio constituye la única labor asignada al interno éste, también, debe ser remunerado. En todos los casos, y como claramente lo dispone la norma, dicha remuneración no puede ser inferior al 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil […]”.
A continuación, precisó que “(e)l a quo, luego de reconocer que la ley 24.660 regula claramente lo relativo al salario de los internos y que el respeto de esta legislación hace a una de las finalidades que la propia Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, me refiero a que el interno comprenda y respete la ley,
justifica el apartamiento ilegítimo de la Provincia de C. en lo referido a esta materia. Justificación que,
a pesar de los esfuerzos del Juez de Ejecución, en modo alguno supera un mínimo test de constitucionalidad […]”.
A su vez, sostuvo que “(s)e vulnera sistemáticamente el derecho a un salario digno de los internos, por el trabajo intramuros, cuando refiere que se trata de una actividad laboral ‘gratuita y voluntaria’.
Carece de congruencia referir en primer lugar la normativa que garantiza el derecho a un trato y salario digno en el ámbito laboral, para luego desconocer el derecho receptado por legislación nacional y supranacional, fundando en que ‘el interno sabía que no tenía remuneración’ [y añadió que]
se utiliza el argumento de que el trabajo -no remunerado-
generará ‘adquisición de hábitos laborales y aprendizaje’,
cuando se omite valorar la contra cara del trabajo que deviene el motivo y causa principal en la vida libre, es decir una remuneración o contraprestación pecuniaria ante el esfuerzo realizado, a fin de subsistir. Se habla de la reinserción social en la vida libre, de capacitar al 2
Fecha de firma: 20/08/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FCB 94190002/2011/TO1/1/CFC3
REYNOSO, R.A. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal interno para la readaptación, cuando se omite una parte fundamental, el salario, principal motivador para la actividad lícita […]”.
En ese orden, hizo especial hincapié en que “(l)a actividad realizada por R. no fue reconocida como lo que fue, una actividad laboral, donde se cumplieron horarios, y demás exigencias de sus superiores jerárquicos, y donde fue su única actividad, ya que no surge de estos autos lo contrario […]”.
En tal sentido, postuló que la situación de su defendido encuadra objetivamente en los supuestos contemplados en los artículos 111 y 120 de la Ley 24660.
De otra parte, cuestionó que “(l)a Provincia de C. se ha excedido en su poder de reglamentar la ley 24.660, [y que] la autoridad delegada para fijar el mentado ‘pago estímulo’ lo ha hecho con un criterio sumamente arbitrario, violentando toda la normativa nacional regulatoria de la materia, pues una disposición del J.d.S.P. no puede contradecir la modalidad fijada por el artículo 120 y 111 de la ley 24.660 para remunerar el trabajo de los internos […]”.
Sobre ese punto, adujo que “(e)l Servicio Penitenciario de C. hace uso y abuso de estas Disposiciones incluyendo en ellas tareas que en modo alguno podrían encuadrarse dentro de ellas. Que esta situación provoca que muchos asistidos prefieran,
sacrificar el contacto con sus familiares y ser trasladados a establecimientos penitenciarios federales,
ubicados en distintos lugares del país, para poder obtener una remuneración justa por su trabajo que le permita Fecha de firma: 20/08/2021 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
satisfacer sus necesidades y colaborar en la economía de su hogar […]”.
A lo precedentemente expuesto, la parte impugnadora adicionó que “(e)l hecho de que el Servicio Penitenciario haya calificado su trabajo como ‘voluntario y gratuito’, dentro del establecimiento donde se encuentra alojado no hace más que confirmar la situación abusiva a la que hice alusión supra. Ello puesto que mi defendido durante el período de 07/08/2017 al 29/12/2017 desempeñó
tareas laborales como única ocupación, y no percibió por ello el debido salario conforme establece la legislación vigente […]”.
Sobre la base de ello, solicitó que se case la resolución impugnada y ordene a las autoridades del Servicio Penitenciario de C. que, de manera inmediata,
abonen la remuneración adeudada a R.A.R.,
conforme lo dispuesto en los arts. 111 y 120 de la Ley 24660.
Hizo reserva del caso federal.
Que en la oportunidad prevista por los arts.
465, cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó en término de oficina la señora Defensora Pública Oficial de la Defensoría Pública Oficial N° 4 ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctora M.F.H., a cargo de la asistencia técnica de R.A.R..
La defensora ante esta instancia compartió los cuestionamientos alegados por la defensa oficial que la precediera en el recurso de casación interpuesto y entendió
que “(L)a sentencia aquí impugnada no se encuentra ajustada a derecho. Resulta arbitraria en la medida que no cuenta con una fundamentación idónea y ha efectuado una aplicación errónea de la ley”.
4
Fecha de firma: 20/08/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FCB 94190002/2011/TO1/1/CFC3
REYNOSO, R.A. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Indicó que “(m)ediante la implementación de un ‘programa de adquisición de hábitos laborales y aprendizaje’ el Estado pretende disimular y esconder la actividad de corte laboral que desarrollan los internos en el ámbito carcelario [y destacó que] la circunstancia de que R. habría sido hipotéticamente puesto en conocimiento de antemano del carácter ‘voluntario y gratuito’ de la actividad laboral que realizaba, no lo priva, como tampoco a esta defensa técnica, de expresar agravios en contra de un régimen que se contrapone con la normativa vigente y que resulta privativo de derechos […]”.
Dicho ello, sostuvo que “(s)i bien el Tribunal cita la vigencia de la normativa provincial (decreto reglamentario del Establecimiento Penitenciario de C. regula la organización del trabajo carcelario 344/08) no explica en absoluto de qué forma incide la misma en la solución por la que se pronuncia. Por el contrario,
adviértase que la norma en la cual el Tribunal sustenta la vigencia de la normativa provincial es el art. 228 de la ley 24.600. Sin embargo, este artículo establece expresamente que ‘se invita a las provincias […] a readecuar su legislación y reglamentaciones penitenciarias a efectos de concordarlas con sus disposiciones’, en clara referencia a la propia ley. 24.660. De tal forma, de ningún modo puede concebirse que la normativa provincial restrinja el carácter remunerado del trabajo dentro de instituciones penitenciarias expresamente reconocido por la mentada ley 24.660”.
Por tanto, consideró que “(c)orresponde anular la resolución impugnada y dictar pronunciamiento que Fecha de firma: 20/08/2021 5
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
reconozca el derecho de R. a obtener la remuneración correspondiente por el período de tiempo trabajado intramuros”.
Que superada la etapa prevista en el art. 468
del CPPN, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..
El señor juez...
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