Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 26 de Diciembre de 2019, expediente CFP 000617/2005/TO01/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 617/2005/TO1/1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la situación procesal de C.A.R. – titular del documento nacional de identidad n° 28.507.499, nacido el 11 de diciembre de 1980 en esta ciudad, hijo de A.R. y S.F., domiciliado en la calle Ayacucho 722, piso 7° ‘c’ de esta ciudad)–, en el presente legajo de ejecución Nº

P/474 que corre por cuerda con la causa Nº 1679 caratulada “R., C.A. s/ estafa”

que tramita en este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución de fecha 11 días del mes de octubre del año dos mil doce este Tribunal resolvió suspender el trámite de la causa por el término de un año respecto de C.A.R., disponiéndose que, durante dicho lapso, el nombrado cumpla con las reglas de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y realizar tareas comunitarias no remuneradas por el término de 96 horas en el Hospital Rivadavia.

    También se le impuso la obligación de abonar la suma de cien pesos ($100) mensuales durante un año, en concepto de reparación del daño presuntamente causado. Una vez firme dicha resolución, el 29 de noviembre de 2012, se le hizo entrega de los oficios correspondientes.

    De acuerdo a lo informado por el Hospital Rivadavia a fs. 25, R. realizó su primer Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.G.D., SECRETARIO #19569712#253340831#20191223122942413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 617/2005/TO1/1 presentación el 15 de enero de 2013 y, asimismo, a fs. 28 el mencionado nosocomio informó que hasta el 16 de octubre de ese mismo año, el imputado realizó

    62 horas de tareas comunitarias en esa dependencia, pero que luego no volvió a presentarse.

    Por otro lado, el Patronato de Liberados informó a fs. 31 que el encausado se presentó por primera vez en esa oficina el 4 de diciembre de 2012 y luego los días 25/02/13, 25/03/13, 22/04/13, 20/05/13, 08/08/13 y 30/09/13.

  2. Que, una vez certificados los antecedentes de R. -fs. 45/vta-, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal para que se expida en los términos del art. 76 ter del Código Penal, y esta manifestó que, “…habiendo cumplido el probado parcialmente con los compromisos a su cargo y, a la luz del tiempo transcurrido al día de la fecha considero que el Tribunal puede proceder a tener por cumplidas las medidas del...

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