Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA, 9 de Abril de 2019, expediente FRE 091007559/2014/TO01/1

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 91007559/2014/TO1/1 sistencia, 8 de abril de 2019.

VISTO: El presente EXPEDIENTE Nº FRE 91007559/2014/TO1/1

TORRES, SANTOS RUBÉN S/ LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL

, del registro de este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal;

Y CONSIDERANDO:

  1. El interno S., alojado en la Prisión Regional del Norte

    (U.7) SPF, quien por Sentencia Nº 358, registrada el 06/10/16, en el marco del

    Expediente N° FRE FRE 91007559/2014/TOI – “TORRES, S.S./

    INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal, fue condenado a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales

    y multa de pesos doscientos veinticinco ($225) por el delito de “Transporte de

    Estupefacientes” artículo 5, inciso c) de la Ley Nº 23.737 en calidad de autor.

    Con costas. (Cfr. punto II –parte resolutiva de la Sentencia obrante a fs. 1/8)

  2. Sobre la base de las previsiones legales del caso solicitó la ampliación de

    la aplicación de su estímulo educativo, para que se efectúe la reducción

    correspondiente, y se resuelva a partir de ello, su incorporación al régimen de la

    libertad condicional artículo 140 de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley Nº

    26.695. (Cfr. las constancias de fs. 50).

  3. En el marco de ello, y conforme surge del Acta N° 111/19, los

    miembros del Consejo Correccional de la U.7 S.P.F., se expidieron sobre los

    nuevos logros educativos del interno S., propiciando, en base

    al informe de la sección educación, una reducción de tres (3) meses en su régimen

    de progresividad penitenciario. (Cfr. constancias de fs. 67 y vta.)

  4. Dada intervención al representante del Ministerio Público Fiscal, ello a

    fin de cumplir con el trámite de las incidencias previsto en el artículo 491, 1er.

    párrafo del C.P.P.N., el Dr. H. F. R. sostuvo, citando

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.V.S., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #30342900#231490304#20190409100253551 jurisprudencia a fin, que el legislador a partir de reconocer el valor resocializador

    que la educación posee, busca incentivar la capacitación de los internos

    premiando a aquéllos que por medio de una superación de lo que habitualmente se

    exige, completen y aprueben sus estudios permitiéndoles avanzar por los distintos

    períodos y fases del régimen progresivo en términos más breves que los

    establecidos cronológicamente. Y, que ello guarda estrecha relación con el

    sistema de recompensas regulado en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR