Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO: MANSILLA, PEDRO PABLO s/CONDENA

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 093030746/2005/TO01/1-19-04-19.PT1 M. delP., marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente Nº

93030746/2005/TO1/1 caratulado “MANSILLA, P.P.S.. de Ejecución de Pena” que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Que a fs.666/686 obra presentación de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.I.L., mediante la cual y por los fundamentos que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos, solicitó

suspender el proceso de ejecución penal seguido contra su asistido P.P.M. y ordenar su inmediata libertad, ello en razón del deterioro cognitivo y físico que padece. En igual sentido en su escrito de fs. 876/878.

A su turno el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a fs. 872, por los fundamentos que doy por reproducidos, que M. no posee un deterioro cognitivo significativo que afecten su capacidad en los términos del art. 77 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

1) Que tal como surge del veredicto, de fecha 9 de julio de 2009 recaído en causa nro. 2200 que se le siguiera a P.P.M., el encartado fue condenado por unanimidad, por ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido Fecha de firma: 28/03/2019 cometida bajo violencia física sobre la persona, y de los Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #19422407#229097346#20190328111236234 delitos de imposición de tormentos, agravados en virtud de tratarse de un perseguido político y homicidio calificado por alevosía, todos ellos en concurso real, por mayoría, a la pena de prisión perpetua, e inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas (artículos 12, 29, 41, 45, 55, 80 inc. 2, 144 bis inc. 1 y último párrafo –

texto conforme ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1 –

texto conforme ley 20.642- y 144 ter párrafos primeros y segundo- texto conforme ley 14.616). E. firme el decisorio.

2) Que en fecha 7 de agosto de 2018 y en función del pedido defensista se solicitó una junta médica al Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N. a fin de evaluar al encartado y evacuar los puntos de pericia propuesto por la defensa; de dicha circunstancia se puso en conocimiento al Ministerio Público Fiscal quien propuso peritos y puntos de pericia, fs. 689.

Que atento el estado de salud del encartado se requirió que la junta se constituya en el domicilio del encartado, sito en la ciudad de Córdoba, provincia homónima y a fs. 793/794 obra presentación del Ministerio Público Fiscal, en función de lo ordenado a fs.

731 “in fine”, haciendo saber que la DATIP de la Procuración, no contaba con profesionales que pudieran...

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