Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA, 28 de Marzo de 2019, expediente FRE 091007559/2014/TO01/1
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 91007559/2014/TO1/1 //sistencia, 19 de diciembre de 2018.AH
VISTO: El presente EXPEDIENTE Nº FRE 91007559/2014/TO1/1
TORRES, SANTOS RUBÉN S/ LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL
, del registro de este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal;
Y CONSIDERANDO:
-
El interno S. R. T., DNI N° 28.015.007, alojado en la
Prisión Regional del Norte (U.7) SPF, quien por Sentencia Nº 358, registrada el
06/10/16, en el marco del Expediente N° FRE FRE 91007559/2014/TOI –
TORRES, S.R.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737
, del registro de este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal, fue condenado a la pena de cuatro (4) años
de prisión, accesorias legales y multa de pesos doscientos veinticinco ($225) por
el delito de “Transporte de Estupefacientes” artículo 5, inciso c) de la Ley Nº
23.737 en calidad de autor. Con costas. (Cfr. punto II –parte resolutiva de la
Sentencia obrante a fs. 1/8)
-
Sobre la base de las previsiones legales del caso solicitó, la aplicación
del estímulo educativo, para que se efectúe la reducción correspondiente, y se
resuelva a partir de ello, su incorporación al régimen de la libertad condicional
-artículo 140 de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley Nº 26.695. (Cfr. las
constancias de fs. 50).
-
En el marco de ello, y conforme surge del Acta N° 1090/18, los
miembros del Consejo Correccional de la U.7 S.P.F., se expidieron sobre los
logros educativos del interno S. R. Torres, propiciando, en base a lo
informado por la sección educación, una reducción de dos (2) meses en su
régimen de progresividad penitenciario. (Cfr. constancias de fs. 46 y vta.)
-
Dada intervención al representante del Ministerio Público Fiscal, ello a
fin de cumplir con el trámite de las incidencias previsto en el artículo 491, 1er.
Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.V.S., SECRETARIA #30342900#230595353#20190328125512656 párrafo del C.P.P.N., el Dr. F. M. C. sostuvo, citando
jurisprudencia a fin, que el legislador a partir de reconocer el valor resocializador
que la educación posee, busca incentivar la capacitación de los internos
premiando a aquéllos que por medio de una superación de lo que habitualmente se
exige, completen y aprueben sus estudios permitiéndoles avanzar por los distintos
períodos y fases del régimen progresivo en términos más breves que los
establecidos cronológicamente.
Y, que ello guarda estrecha relación con el sistema de recompensas
regulado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba