Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA, 28 de Marzo de 2019, expediente FRE 091007559/2014/TO01/1

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 91007559/2014/TO1/1 //sistencia, 19 de diciembre de 2018.AH

VISTO: El presente EXPEDIENTE Nº FRE 91007559/2014/TO1/1

TORRES, SANTOS RUBÉN S/ LEGAJO DE EJECUCIÓN PENAL

, del registro de este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal;

Y CONSIDERANDO:

  1. El interno S. R. T., DNI N° 28.015.007, alojado en la

    Prisión Regional del Norte (U.7) SPF, quien por Sentencia Nº 358, registrada el

    06/10/16, en el marco del Expediente N° FRE FRE 91007559/2014/TOI –

    TORRES, S.R.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737

    , del registro de este

    Tribunal Oral en lo Criminal Federal, fue condenado a la pena de cuatro (4) años

    de prisión, accesorias legales y multa de pesos doscientos veinticinco ($225) por

    el delito de “Transporte de Estupefacientes” artículo 5, inciso c) de la Ley Nº

    23.737 en calidad de autor. Con costas. (Cfr. punto II –parte resolutiva de la

    Sentencia obrante a fs. 1/8)

  2. Sobre la base de las previsiones legales del caso solicitó, la aplicación

    del estímulo educativo, para que se efectúe la reducción correspondiente, y se

    resuelva a partir de ello, su incorporación al régimen de la libertad condicional

    -artículo 140 de la Ley Nº 24.660, modificada por Ley Nº 26.695. (Cfr. las

    constancias de fs. 50).

  3. En el marco de ello, y conforme surge del Acta N° 1090/18, los

    miembros del Consejo Correccional de la U.7 S.P.F., se expidieron sobre los

    logros educativos del interno S. R. Torres, propiciando, en base a lo

    informado por la sección educación, una reducción de dos (2) meses en su

    régimen de progresividad penitenciario. (Cfr. constancias de fs. 46 y vta.)

  4. Dada intervención al representante del Ministerio Público Fiscal, ello a

    fin de cumplir con el trámite de las incidencias previsto en el artículo 491, 1er.

    Fecha de firma: 28/03/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.V.S., SECRETARIA #30342900#230595353#20190328125512656 párrafo del C.P.P.N., el Dr. F. M. C. sostuvo, citando

    jurisprudencia a fin, que el legislador a partir de reconocer el valor resocializador

    que la educación posee, busca incentivar la capacitación de los internos

    premiando a aquéllos que por medio de una superación de lo que habitualmente se

    exige, completen y aprueben sus estudios permitiéndoles avanzar por los distintos

    períodos y fases del régimen progresivo en términos más breves que los

    establecidos cronológicamente.

    Y, que ello guarda estrecha relación con el sistema de recompensas

    regulado...

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