Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 11 de Diciembre de 2018, expediente CPE 000600/2014/TO02/3/1

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 600/2014/TO2/3/1 Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo nro. 992 respecto de la suspensión del juicio a prueba con relación a L.S.S. en trámite por ante la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1; Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 23 de agosto de 2017, se RESOLVIÓ: “

  2. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DEL JUICIO seguido a L.S.S., por el término de UN (1)

    AÑO (arts. 76 bis y 76 ter del C.P).

  3. DISPONER que en dicho término, cumpla con las siguientes reglas de conducta las que comenzarán a desarrollarse a partir de su efectiva notificación: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis. inc. 1ero. del C.P.), 2) realizar trabajos no remunerados en la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Sarandi” durante un total de ciento noventa y dos (192) horas, en horario a combinar con la mencionada entidad (art. 27 bis inc. 8 del CP)…”.-

  4. Que a fs. 78 se citó al probado SORIA en los términos del art. 515 segundo párrafo del C.P.P.N (cfr. fs.

    78).-

    A fs. 76, 79/86 y 91 lucen agregadas las constancias aportadas por la defensa que dan cuenta del cumplimiento de las reglas de conducta ante el Patronato de Liberados Bonaerense, como así también los trabajos comunitarios ante la Asociación de Bomberos Voluntarios de Sarandí”.-

    Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #30458070#223499397#20181210104003571 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 600/2014/TO2/3/1

  5. La representante del Ministerio Público Fiscal, la Dr. G.G.P. a fs. 97 expresó que habiéndose presentado las constancias necesarias (cfr. fs.

    79/86 y 91), ese Ministerio entiende que corresponde tener por cumplidas las reglas de conductas oportunamente impuestas conforme lo previsto en el art. 76 ter. del C.P.-

  6. Habiéndose acreditado en autos que el probado SORIA ha dado cumplimiento con las reglas de conductas impuestas, y atento que el plazo de supervisión finalizó, habré de considerar por cumplidas la totalidad de las obligaciones impuestas en oportunidad de suspendérsele el juicio a prueba.-

    Por todo ello, y de conformidad F., RESUELVO:

  7. TENER POR CUMPLIDAS las reglas de conducta impuestas a L.S.S. titular del documento nacional de identidad nro: 21.677.078...

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