Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Noviembre de 2018, expediente CPE 990000048/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CPE 990000048/2012/TO1/1/CFC1 Legajo de Ejecución Nº 1 - GRANERI GOMEZ EDUARDO Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1591/18 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo de suspensión del juicio a prueba nro. CPE 990000048/2012/TO1/1/1/CFC1 formado en favor de E.R.G.G., del registro de esta Sala I en la que actúo en forma unipersonal -conforme lo previsto en el art. 30 bis, 2º

párrafo, inc. 2º Ley 27.384-, Y CONSIDERANDO:

I.Q., el 13 de abril de 2018, la jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, en su calidad de juez de ejecución RESOLVIÓ: “REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA concedida oportunamente al imputado E.R.G.G. por incumplimiento e inobservancia de las condiciones impuestas (art. 76 ter, párrafo cuarto, del Código Penal). Firme que sea, remítase el presente legajo de ejecución penal nro. 880 al Tribunal de juicio, a sus efectos (arts. 76 ter, cuarto párrafo, segunda parte del Código Penal)…” (conf. fs. 53/54).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa oficial E.R.G.G., el que fue concedido a fs. 66/67 y mantenido en esta instancia a fs. 71.

  1. El recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término señaló que el plazo de supervisión fijado al momento de concederse la suspensión Fecha de firma: 23/11/2018 1 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28448429#222324914#20181126091834624 de juicio a prueba de su pupilo procesal ha expirado; que no se ha constatado un incumplimiento reiterado y malicioso de las reglas que le fueran impuestas y que no se respetó

    el procedimiento previsto en los arts. 493 inc. 2º y 515 del CPPN, por lo que la revocatoria dispuesta importa una “equivocada aplicación de la ley sustantiva”.

    De otra parte, destacó que la resolución fue dictada tras haber transcurrido el plazo máximo de tres años previsto en el art. 76 ter del CP como término para dar solución definitiva al caso.

    Alegó que se vulneró el derecho de defensa pues “el pronunciamiento (…) se dictó, frente a la solitaria valoración de la prueba efectuada por el Ministerio Público Fiscal, sin que, con posterioridad a su alegato, se otorgara intervención a esta Unidad de Letrados Móviles en el trámite de la incidencia…” incumpliendo así la manda del art. 491 del CPPN.

    Por último, sostuvo la violación al principio acusatorio al haberse desoído lo dictaminado por el F. General de tener por vencido el plazo de suspensión y proceder conforme lo normado en el art. 76 ter del CP.

    Por todo ello, solicitó que se case la decisión atacada e hizo reserva del caso federal.

  2. En la oportunidad prevista en los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación las partes guardaron silencio.

  3. Superada la etapa procesal establecida en el artículo 468 del ritual –conforme la constancia de fs. *-; las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

    V.L., conviene recordar que el 12 de noviembre de 2012 el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº

    Fecha de firma: 23/11/2018 2 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28448429#222324914#20181126091834624 CFCP - SALA I CPE 990000048/2012/TO1/1/CFC1 Legajo de Ejecución Nº 1 - GRANERI GOMEZ EDUARDO Cámara Federal de Casación Penal 1 resolvió suspender el juicio a prueba respecto de...

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