Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Julio de 2018, expediente FCR 091001202/2012/TO01/1

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal odoro Rivadavia, 12 de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001202/2012/TO1/1 de L.D.C., desprendido de la causa Nº FCR 91001202/2012/TO1/caratulada:

"CONTRERAS, L.D. s/Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

Tratándose de causa con detenido habilítese la feria judicial.-

  1. Que a fs. 195 el interno L.D.C. solicita la ampliación de sus salidas transitorias por encontrarse en el plazo establecido en el art. 28. I, inc. 6 de la ley 24.660 y el otorgamiento de una salida extraordinaria para el 18/07/18 con motivo del cumpleaños de su esposa.-

    Que a fs. 198 la Defensa Pública Oficial, al efectuar la adecuación jurídica del manuscrito de su asistido, solicita la ampliación del régimen de salidas transitorias al máximo autorizado por ley -72horas- y que se le anexe el tiempo que demande el viaje desde la Unidad 6 hasta la ciudad de Trelew en virtud a encontrarse próximo a salir en libertad condicional (5/09/18),a la etapa del tratamiento penitenciario que se encuentra transitando y a su notable evolución.-

    Que corrida la vista al Ministerio Fiscal, en su dictamen de fs. 201, no formula objeción a la ampliación de las salidas transitorias solicitada.-

  2. Que de las constancias de autos se desprende que mediante la Sentencia Interlocutoria del 4/05/18 CONTRERAS fue incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, concediéndose una salida transitoria mensual de 24 horas de duración (fs. 168/9).-

    Que a fs. 203 la Sección Asistencia Social de la Unidad 6 del SPF opina de manera favorable a la solicitud sobre la consideración de tiempo de viaje correspondiente a las salidas transitorias, sugiriendo como tiempo estimado una hora de ida y otra de vuelta.

    Asimismo, señala que no encuentra objeciones a la salida transitoria excepcional para el 18 de julio del corriente y que el cumpleaños de la esposa del interno fue corroborado a través de su documento nacional de identidad.-

    Que la ley Nº 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (cf. art. 1), con un método progresivo, es decir gradual, de aumento de la confianza con fin a la reinserción social como objetivo primordial en la responsabilidad para...

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