Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Junio de 2018, expediente FSA 004654/2017/TO01/1
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4654/2017 Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO: GASPAR, ROSAURA s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, 19 de Junio de 2.018.-
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 4654/2017/TO1/1, caratulado: “GASPAR, Rosaura - S/Condena” del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y…
CONSIDERANDO:
-
- Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna Rosaura GASPAR, alojada en el CPFIII NOA del SPF (fs. 29).-
-
- En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en fecha 07-02-2018 (fs. 89/94) Disposición de Expulsión Nº
027579 en Expte. Nº 109531/2017, en contra de la extranjera Rosaura GASPAR, de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada a la nombrada a fs. 94 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fs. 89 agregadas a la causa.-
-
- A fs. 54/61 Registro Nacional de Reincidencia; a fs. 62/64 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 65/66 y Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30667697#209308950#20180618111956686 70 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, y de los cuales se desprende que la nombrada no tiene causa abierta que interese su detención.-
-
- Corrida vista a la F. General S., en su dictamen de fs. 98 refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia de la encartada en el país y ordenó su expulsión (fs. 89/93), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 54/56), y que no posee causas que importen su detención (fs. 63 y 70), que la mitad de la pena a ella impuesta (4 años) la cumplirá en fecha 20-04-2019, por lo que no opone reparos en que se realice la expulsión de la interna una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.-
-
- Analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.-
a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 09-10-2017, condenó en la causa N° FSA 4654/2017/TO1, caratulada: Rosaura GASPAR S/ INFRACION LEY 23.737, de las demás cualidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225,00), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del juicio por resultas autora responsable del delito de transporte de estupefaciente, conforme arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 12 y 45 del C.P., 530 y 531 del CPPN..-
b.- Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya copia rola a fojas 6vta., la nombrada cumplirá la mitad de la condena el día 19-
Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30667697#209308950#20180618111956686 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 04-2019, es decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art.
17 ap. I de la Ley 24.660.-
c.- Conforme antecedentes remitidos fs. 54/61 Registro Nacional de Reincidencia; fs. 62/64 obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy a fs. 65/66 y 70 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de J. y por la cual se encuentra detenida.-
d.- Por su parte, el F. General S. a fs. 98 dictamina que no encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se proceda a la expulsión de la causante.-
e.- Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.
a
de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento de la nombrada con prohibición de reingreso a la República Argentina por el plazo de ocho (08) años. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871-Reformado Dec. 70/2017-) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de Juicio, conforme Jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba