Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Junio de 2018, expediente FSA 012156/2016/TO01/1

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12156/2016 Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO: GUARACHI CARI, F.M. s/INFRACCION LEY 23.737 San Salvador de Jujuy, de Junio de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 12156/2016/TO1/1, caratulado:

GUARACHI CARI, F. S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley N°

23.737) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    F., alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 28).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 10042018 (fojas 95/78) Disposición de Expulsión Nº 064104 en Expediente

    Migratorio N° 25454/2017 DNM, en contra del extranjero Froilan Marcelo GUARACHI

    CARI, de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en

    el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso

    del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a

    fojas 99, la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe

    de fojas 94 agregados a la causa.

  3. A fs. 53 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 56 obran

    los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30668155#208201829#20180606085652346 fs. 90/92 obran los informes de la División Antecedentes de la Policía de la Provincia Jujuy y

    a fojas 54/55 y 67 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía

    Federal Argentina.

  4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 82 y 101

    refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su

    expulsión y que la misma fue notificada (fs. 94/99), que se incorporó Informe de

    Reincidencia (fs. 53) y de la Policía Federal (fs. 54/55 y 56) y que la mitad de la pena la

    cumplirá el día 22.07.2018, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que

    se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.

  5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 02102017, condenó en la causa N° FSA 12156/2016/TO1, entre

    otros a F. de las demás calidades personales obrantes en

    autos, a la pena de CUATRO AÑOS (4) DE PRISIÓN, multa de pesos doscientos

    veinticinco ($225), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del juicio

    por resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes conforme art. 5 inc.

    c

    de la Ley 23.737, 12 y 45 del C.P., art. 530 y 531 del CPPN.

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 6 vta., el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 21072018.

    Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de

    F.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación

    se exponen:

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30668155#208201829#20180606085652346 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 53 obran antecedentes del Registro

    Nacional de Reincidencia, a fs. 56 obran los informes del Departamento Antecedentes de la

    Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 90/92 obran los informes de la División

    Antecedentes de la Policía de la Provincia Jujuy y a fojas 54/55 y 67 obran informes de la

    División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único

    antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se

    encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 82 y 101 dictamina que no

    encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley,

    se proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

    la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del

    nombrado a partir del día 21072018 con prohibición de reingreso a la República Argentina

    en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos

    que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la

    prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena

    impuesta por el...

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