Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Abril de 2018, expediente FSA 017266/2014/TO01/1
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………
FOJAS……….…………………FECHA………………....……….
SECRETARIO Salta, de abril de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 17266/ 2014 “Legajo de Ejecución Nº 1
IMPUTADO: GOMEZ, MARIO OSCAR s/INFRACCION LEY 23.737”, de
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:
Que M., fue condenado el 11 de agosto de 2.016 por el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de Salta, en el Expediente N° FSA17266/2014/TO1, a la pena
de CINCO AÑOS de Prisión, multa de pesos seiscientos c/00 ctvs. ($ 600,00), e
inhabilitación absoluta por el término de la condena, responsable del delito de Transporte
de Estupefacientes (arts. 5 Inc. “c” de la ley 23.737 y art. 12 del C.P.). Con C..
Declarado reincidente en lo términos del art. 50 del C.P.
Que en fecha 08 de MARZO del año 2.018, se resolvió hacer lugar a la reducción
temporal de DOCE (12) MESES, dentro de la progresividad del régimen penitenciario,
por recompensa educativa (art. 140 de la ley 24.660, según ley 26.695) (fs. 345/346).
Que el nombrado y su Defensa han solicitado la ampliación aplicación del estímulo
educativo.
Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la
pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad
que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean
académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen
Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley
24.660).
Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27497969#203071529#20180409094936657 Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos
contemplados por la ley, como las Salidas Transitorias, la Semilibertad, la Libertad
Condicional y la Libertad Asistida, a los efectos de evitar un criterio restrictivo de la
aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 a un solo período dentro de la progresividad del
régimen penitenciario; sin perjuicio de las condiciones necesarias que debe reunir el
interno para poder ser incorporado a dichos régimen.
Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se
encuentran reunidas...
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