Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Abril de 2018, expediente FSA 017266/2014/TO01/1

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de abril de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 17266/ 2014 “Legajo de Ejecución Nº 1

IMPUTADO: GOMEZ, MARIO OSCAR s/INFRACCION LEY 23.737”, de

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL

FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:

Que M., fue condenado el 11 de agosto de 2.016 por el Tribunal

Oral en lo Criminal Federal de Salta, en el Expediente N° FSA17266/2014/TO1, a la pena

de CINCO AÑOS de Prisión, multa de pesos seiscientos c/00 ctvs. ($ 600,00), e

inhabilitación absoluta por el término de la condena, responsable del delito de Transporte

de Estupefacientes (arts. 5 Inc. “c” de la ley 23.737 y art. 12 del C.P.). Con C..

Declarado reincidente en lo términos del art. 50 del C.P.

Que en fecha 08 de MARZO del año 2.018, se resolvió hacer lugar a la reducción

temporal de DOCE (12) MESES, dentro de la progresividad del régimen penitenciario,

por recompensa educativa (art. 140 de la ley 24.660, según ley 26.695) (fs. 345/346).

Que el nombrado y su Defensa han solicitado la ampliación aplicación del estímulo

educativo.

Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la

pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad

que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean

académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen

Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley

24.660).

Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #27497969#203071529#20180409094936657 Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos

contemplados por la ley, como las Salidas Transitorias, la Semilibertad, la Libertad

Condicional y la Libertad Asistida, a los efectos de evitar un criterio restrictivo de la

aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 a un solo período dentro de la progresividad del

régimen penitenciario; sin perjuicio de las condiciones necesarias que debe reunir el

interno para poder ser incorporado a dichos régimen.

Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se

encuentran reunidas...

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