Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2018, expediente FSA 002658/2016/TO01/1

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de marzo de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 2658/ 2016 “Legajo de Ejecución Nº 1 IMPUTADO:

S. F., M. s/INFRACCION LEY 23.737”, de

EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL

FEDERAL DE SALTA” y, CONSIDERANDO:

Que M., fue condenado por el Tribunal Oral en

lo Criminal Federal de Salta en el Expediente FSA 2658/2016/TO1 (originado en el

Juzgado Federal de Orán), en fecha 05 de diciembre del año 2.016; a la pena de CUATRO

(4) AÑOS y TRES (3) MESES de prisión, e la inhabilitación absoluta por el término de

la condena como responsable del delito de Transponte de Estupefacientes (art. 5 Inc. “c”

de la Ley 23.737 y art. 12 del C.P.), con costas.

Que M. registra impedimento para permanecer

en el país por encontrarse encuadrado en las previsiones del art. 29 inc. c) de la ley N°

25.871 “Migraciones”, en virtud de lo cual se ha declarado ilegal su permanencia en el

país disponiéndose su expulsión conforme Disposición NRO: 174492/2017 de la Dirección

Nacional de Migraciones, la cual se encuentra firme y consentida (fs. 82/87).

Que el art. 64 de ley 25.871 dispone: “Los actos administrativos de expulsión

firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación

irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se

encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los

supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que

Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M. #29459633#201937741#20180322111531068 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por

cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente”.

Que M. fue detenido el día 27 de febrero del

año 2.016 y cumple la mitad de la condena el día 11 de abril de 2018 (conf. cómputo de

pena de fs. 5) y no tiene causa abierta donde interese su detención u otra condena

pendiente.

Por todo lo expuesto, y por aplicación de los arts. 75 y 76 de la ley 24.121, 490,

493 y concordantes del C.P.P.N., la...

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