Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 2 de Febrero de 2018, expediente CFP 015849/2009/TO01/1

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15849/2009/TO1/1 T.O.F. N° 2, L. de condenado de R.B.E.G., Causa n° 2496. REG. DE INTERLOCUTORIOS N °

Buenos Aires, 2 de febrero de 2018.-

AUTOS:

Para resolver en el marco del presente legajo de condenado de R.B.E.G., correspondiente a la causa nro. 2496 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2.-

VISTOS:

  1. Que, con fecha 6 de febrero de 2017, este Tribunal resolvió CONDENAR a R.B.E.G. a la pena TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, imponiéndole al nombrado, asimismo, la pena UNICA DE TRES (3) AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la impuesta por este tribunal y aquellas resueltas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°5 de San Martín –causa 3516- y la del Juzgado Correccional n°6 del Depto. Judicial de San Isidro (causa n°2109).-

  2. Que, el encartado se encuentra en condiciones temporales de acceder a la libertad asistida a partir del día 25 de enero ppdo.-

    Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29796795#197286204#20180202122752943

  3. Que, a fojas 107, la defensa del nombrado solicitó la libertad asistida de su defendido en los términos del art. 54 de la ley 24.660.-

  4. Que a fs. 132/33, luce el acta n°148/2017 del Consejo Correccional de la Unidad Residencial n°VI del C.P.F.C.A.B.A., de fecha 20 de diciembre ppdo., en donde el mismo se expidió en forma favorable y unánime respecto a incorporar al nombrado al régimen de la libertad asistida.-

  5. Que, a fs. 136/138, el Sr. Fiscal, Dr. J.G.E., al contestar la vista pertinente, solicitó la realización de nuevos informes penitenciarios, toda vez que, a su entender, las autoridades de la unidad carcelaria no habían desarrollado una argumentación suficiente que fundamentara la conclusión a la cual arribaron.-

    Dichos informes fueron agregados a fs. 152/153, donde el Servicio Criminológico de la Unidad reiteró, lo ya afirmado en su oportunidad, en cuanto a que en la actualidad el pronóstico de reinserción del nombrado varió a una tendencia favorable, sin riesgo para sí o para terceros, atendiendo a su desempeño institucional y a que el causante ha sabido aprovechar de manera favorable todos los recursos brindados por las áreas que componen el tratamiento penitenciario.-

  6. Que corrida nueva vista, la Sra. Fiscal, E.F.L., consideró que corresponde hacer lugar a la incorporación de E.G. al régimen de libertad asistida, la que puede hacerse efectiva. Sin perjuicio de ello, requirió la notificación Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29796795#197286204#20180202122752943 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 15849/2009/TO1/1 personal al encartado de la audiencia prevista en los términos del art. 294 del CPPN por el Juzgado de Instrucción n° 45, Secretaria nro. 122 a la que deberá presentarse el 8 de febrero del corriente año (fs. 170/171).-

    CONSIDERANDO:

    Arribado el momento de resolver corresponde realizar un examen de los requisitos que la ley exige para el beneficio solicitado, a los efectos de verificar su cumplimiento.-

    En esta línea, se observa que el art. 104 de la ley 24.660 prevé que la calificación de concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen penitenciario y el otorgamiento de institutos como el que aquí se solicita.-

    Es así, que tengo en cuenta que, según se desprende de los informes agregados, el condenado ha sido calificado en su última evaluación con conducta ejemplar (diez) y concepto bueno (cinco).-

    Por otro lado, cabe recordar que el art. 54 de la ley 24.660, permite al condenado sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal, el cual se podrá denegar sólo excepcionalmente y cuando se considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad.

    En esa línea, resulta claro que el Consejo Correccional se expidió en forma favorable respecto a la libertad asistida aquí

    solicitada, habiéndose informado que el nombrado no presenta un Fecha de firma: 02/02/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE...

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