Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Diciembre de 2017, expediente FMP 091002299/2009/TO01/1/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091002299/2009/TO01/1/1-19-04-19.PT1 del P., diciembre 29 de 2017.-

Y Vistos: el dictamen del Sr. Fiscal General, por ante este Tribunal glosado a fs. anterior.-

Que los cursos informados a fs. 115 de “aparador de calzado” con fecha de inicio el 22/9/17 y finalización el 29/9/17 de 300hs y el de “armador de calzados” con fecha de inicio el 2/10/17 y finalización el 7/12/17 de 135 hs. a simple vista no encuadran en la norma del art. 140 inc. b de la ley 24.660, ni en ninguno de los supuestos contemplados en dicho artículo. La norma establece que los cursos de formación profesional deben tener una duración anual o equivalente y los realizados por el interno en auto no cumplen con la carga temporal requerida para incluirlos en la norma en estudio.-

En lo que respecta a la finalización del primer año del secundario, también informado a fs. 115, entiendo que tal como sostiene la defensa, se encuentra incurso en la prescripción del inc. a del art. 140 de la ley de marras que estable la reducción de los plazos para el avance de la progresividad del régimen penitenciario en un mes por ciclo lectivo anual.-

Ahora bien, si aplicamos dicha reducción el nombrado en fecha 10/1/18 habrá cumplido con la pauta temporal prevista en el art. 17 de la ley de marras.

No obstante lo expuesto, el régimen de salidas transitorias previsto en la ley de marras, operará siempre que el citado se encuentre incorporado al periodo de prueba de la progresividad del régimen penitenciario, circunstancia que al día de la fecha no se encuentra acreditada en el presente. Recientemente, R. ha sido incorporado a la fase de confianza del período de tratamiento (vfa. 105/6).-

Lo cierto es, que de una lectura pormenorizada de las piezas colectadas al presente no surge que la demoras en el avance dentro del sistema progresivo de cumplimiento de pena sean imputables al interno en autos, teniendo presente la buena impresión causada en la audiencia que en los términos del art. 208 de la ley 24.660 se celebrara en las Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30311958#197133480#20171229110159276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091002299/2009/TO01/1/1-19-04-19.PT1 instalaciones del CPF I, entiendo que corresponde promover al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario (...

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