Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 19 de Diciembre de 2017, expediente FSM 031016309/2012/TO01/1

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/31016309/2012/TO1 Martín, 19 de diciembre de 2017.RKS.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

causa n° FSM 31016309/2012/TO1/1 (número interno 3046, LE: 1590), del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., sobre la solicitud de la Defensora Pública Coadyuvante a efectos que se incorpore a su defendido J.C.B. al régimen de salidas transitorias.

RESULTA:

  1. Que el 8 de septiembre de 2015 este Tribunal resolvió condenar a J.C.B. a la pena de dos (2) años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera falsa, en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 45, 282 – en función del art. 285- y 42 del C.P). Condenándolo a la pena única de nueve (9) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de la anterior y la impuesta el 30/12/2014 por el Tribunal en lo Criminal n° 6 de San Isidro en la causa n°

    3045/00 y sus acoralladas 3046 y 3108 de cinco (5)

    años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada y robo, los que concurren realmente entre sí, declarándolo reincidente (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 164, 166 inc. 2° último párrafo y multa de $ 1.000, con Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #27643050#196292723#20171219110849370 accesorias legales y el pago de las costas del proceso, por resultar coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (arts. 45 del C.P y 5° inc. “c” de la ley 23.737).

    Declarándolo reincidente.

    De igual modo dicha pena única comprende la impuesta por ese mismo Tribunal provincial en la causa n° 1947 y su acumulada 1948 de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con robo simple (arts. 29, inc. 3°, 45, 55, 164, 166 inc. 2°, último párrafo del C.P).

    Finalmente, se mantuvo su declaración de reincidencia.

  2. Conforme surge del cómputo de pena practicado en autos a fs. 41/42 dicha pena única vence el 19 de enero de 2019.

  3. A fs. 791 J.C.B. solicitó el beneficio de las salidas transitorias.

    Que a fs. 843/56 se encuentran agregados los...

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