Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 7 de Julio de 2017, expediente FCR 022000489/2013/TO01/1/1

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, 7 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Condena Nº FCR 22000489/2013/TO1/1/1 de G.M.S., desprendido del Expte. Nº FCR 22000489/2013/TO1 caratulado: “S.M., G.S.ón ley 23.737”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 219 y 225 G.M.S. por derecho propio y mediante su Defensor particular (fs. 229) solicitó la ampliación del Régimen de Salidas Transitorias a 24 horas para afianzar vínculos familiares.

    Que mediante Sentencia Interlocutoria del 28 de abril del corriente año se incorporó a la detenida al régimen de salidas transitorias, las cuales fueron usufructuadas sin inconvenientes de conformidad a los radiogramas remitidos por el Complejo Penitenciario Federal IV (fs. 192, 211, 216, 223) informando que la interna ha cumplido con las condiciones impuestas para los egresos transitorios.

    Que corrida la vista al Ministerio Fiscal, el representante de la Vindicta Pública, en su dictamen de fs.230, no formula objeción a la ampliación de salidas transitorias, en los términos que “brevitatis causa” doy por reproducidos.-

  2. Que surge de autos que la condenada ya se encuentra incorporada al Régimen de Salidas Transitorias por Sentencia Interlocutoria del 28 de abril de 2017 (fs. 189/190) gozando actualmente de una salida transitoria ordinaria de 12 horas y una excepcional de 12 horas, ambas mensuales, incluidas las horas de viaje, bajo tuición de su concubino C.A.A. para ser llevada a cabo en el domicilio sito en Av. S.M. Nº 3365, Piso 1 Dpto A de la ciudad de Polvorines, Provincia de Buenos Aires.

    Consta asimismo que ha usufructuado este beneficio en cuatro oportunidades observando las condiciones impuestas, tal como lo he manifestado precedentemente; que conforme computo de pena (fs. 106) el 26/03/2019 vence la misma y los dos tercios se cumplirán el próximo 27/11/2017.

    Que la ley 24.660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1).-

    Que la progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de la libertad sin otros condicionamientos que Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ...

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