Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 28 de Junio de 2017, expediente FLP 091002318/2006/TO01/1

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002318/2006 Legajo de Ejecución Nº 1 IMPUTADO: G. M., EMILIO

s/SECUESTRO EXTORSIVO, ROBO CON ARMAS y SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170

INC 3)

La Plata, 28 de junio de 2017. MS AUTOS Y VISTOS: este incidente N° 91002318/2006/TO1/1, caratulado: “GÓMEZ

MARTÍNEZ, E. s/ ejecución de sentencia”, originario de este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal nº 1 y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del suscripto, a fin de resolver la petición

    efectuada a fs. 1787 y 1797 por la Dra. L., Defensora Pública Oficial en representación

    de E., por la cual requirió se conceda a su asistido la libertad condicional

    (art. 13 del C.P.) a partir del 18 de junio del corriente año, en virtud de que a partir de dicha

    fecha, se cumplía el plazo temporal establecido legalmente para acceder al beneficio

    mencionado.

    Por su parte, la letrada defensora solicitó a este Tribunal que se requieran los informes

    correspondientes.

  2. Que a fs. 1809/1826 se recibieron en esta sede el informe técnico criminológico, el

    Acta N° 302/19 (U.19) y la documentación relativa a la libertad condicional de Gómez

    Martínez, la que fuera enviada por la Unidad N° 19 de Ezeiza.

    Que de las conclusiones de los informes mencionados, se desprende que el Consejo

    Correccional se expidió de manera desfavorable a la posibilidad de otorgar la libertad

    condicional al encausado.

  3. Que corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Carlos

    Dulau Dumm citó en su dictamen fragmentos del informe psicológico, del informe técnico

    criminológico, del informe social, del Acta N° 302/17 y de la última planilla de calificaciones

    confeccionados por el Servicio Penitenciario Federal, arribando a la conclusión de que entiende

    ajustado a derecho que NO se conceda el beneficio de libertad condicional peticionado por

    E.

    (v. fs. 1834/vta.).

    IV. Ahora bien, en virtud de lo resuelto el pasado 15 de junio del año en curso,

    habiéndose anulado las sanciones impuestas al encartado en los expedientes Nº 21834/16 y Nº

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #19663069#182566039#20170628122841817 21532/16, se dispuso la confección de un nuevo informe relativo a la libertad condicional de

    G., ordenando que no se consideren esos correctivos en su legajo personal (v. fs.

    1855/1860).

    Así las cosas, el Servicio Criminológico el 22 de junio de 2017 ratificó lo expedido

    oportunamente, sosteniendo que los guarismos calificatorios Conducta Ejemplar Diez (10)

    Concepto Regular Cuatro (4), responderían a “su falta de compromiso hacia las áreas que

    integran su tratamiento penitenciario. Infiriéndose un pronóstico de Reinserción Social

    Desfavorable, a los motivos de no observarse a la fecha las condiciones personales

    necesarias

    .

  4. Llegado el momento de resolver respecto de la libertad condicional de Gómez

    Martínez corresponde, como primera medida, detallar su situación procesal para luego evaluar el

    cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

  5. 1. Así, de acuerdo con las constancias obrantes en el presente legajo, surge que el

    encausado fue condenado por sentencia dictada por esta judicatura el 29 de octubre de 2012 a la

    pena de dieciocho (18) años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de

    ocho (8) años que con fecha 9 de junio de 2008 le impusiera este Tribunal por ser penalmente

    responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber logrado su propósito, en

    concurso real con el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido de ningún

    modo tenerse por acreditada, y de la condena de trece (13) años de prisión del 12 de abril de

    2007 impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad, por ser coautor

    del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber logrado su propósito y por la participación

    en el hecho de más de tres personas (v. fs. 220/221).

    Atento el cómputo de pena obrante a fs. 1185, la sanción impuesta vencerá el 18 de

    octubre del año 2023, encontrándose en condiciones de acceder a la libertad condicional a partir

    del 18 de junio del año 2017, en virtud de haberse aplicado el estímulo educativo normado en el

    art. 140 de la ley 24.660 (v. fs. 810/811 y 1162/1164).

  6. 2. Previo a expedirme sobre el instituto en cuestión, corresponde efectuar algunas

    consideraciones respecto al dictamen técnico criminológico remitido por la Unidad Nº 19 de

    Ezeiza.

    En ese sentido, surge que se encuentra incorporado al Período de Prueba desde el 16 de

    agosto de 2016, no registra sanciones disciplinarias en el último trimestre, cumple con los

    ...

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