Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Junio de 2017, expediente FCR 091001063/2010/TO01/1

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, 21 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución FCR 91001063/2010/T01/1 de Clara del T.T.M. desprendido del Expte. FCR 91001063/2010/T01 caratulado “T.M., C. delT. y otros s/Infracción Ley 23.737".-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 300 el Ministerio Publico Fiscal solicita la comparecencia por la fuerza pública de C.T.M. a los fines de notificarla del incumplimiento de la multa impuesta.-

    Que la Defensa Publica Oficial a fs. 301 solicita la prescripción de la pena de multa, toda vez que han transcurrido más de dos años desde la firmeza de la condena.-

    Que corrida la vista al Fiscal coincide en que la pena de multa pendiente de cancelación ha prescripto de conformidad al art. 65 inc. 4 del C.P., pero insiste con la comparecencia por la fuerza pública de la nombrada a los fines de informar sobre la medida de seguridad curativa impuesta en fecha 05/07/2013.-

  2. Que el 29 de julio de 2011 este Tribunal mediante Sentencia Definitiva Nº 33/2011 condeno a C. delT.T.M. a la pena de cuatro años de prisión y multa de quinientos pesos ($500) por considerarla autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, estableciéndose una medida curativa (fs. 189/197vta).

    Que el 21 de julio de 2011 se dispuso su excarcelación bajo caución juratoria (art. 317 inc. 5to. Y 321 del CPP) a partir del 10 de julio de 2012, estableciéndose como obligaciones residir en el domicilio fijado, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de usar o tener estupefacientes y armas, adoptar oficio en el plazo de 60 días y no cometer nuevos delitos e infracciones.-

    Que el 10 de junio de 2013 el Actuario informa que el fallo mencionado ut supra se encuentra firme y practica computo de pena (fs. 280).

    Que el 5 de julio de 2013 se transforma en libertad condicional la excarcelación de la nombrada manteniéndose las mismas condiciones hasta cumplir con la condena (16 de noviembre de 2013). Asimismo se la intimó al pago de la multa impuesta-

  3. Respecto a la pena de multa impaga, corresponde declarar prescripta la pena de multa, de conformidad con lo solicitado por las partes, toda vez que han transcurrido más de dos años desde la notificación de la firmeza de la Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., SECRETARIO DE JUZGADO #11664928#181569994#20170621103929625...

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