Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Junio de 2017, expediente CFP 008054/2008/TO01/1/CFC002 - CFC001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I Causa N° CFP 8054/2008/TO1/1/CFC2-CFC1 “Z.A.K.V. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal extraordinario”

REGISTRO N° 778/17 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial de K.V.Z.A. a fs.

438/444; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 436/vta., que declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de K.V.Z.A. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, que ordenó la detención preventiva, captura y la suspensión de la incidencia de revocación de la libertad condicional, la misma parte interpuso recurso extraordinario federal.

Evacuada la vista en los términos previstos por el art. 257 del C.P.C.C.N., el F. se expidió por la inadmisibilidad de la vía intentada (fs. 446/vta.).

Se observa que el remedio federal resulta improcedente toda vez que el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de sentencia definitiva.

En efecto, aquellos proveídos cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final, ya que no ponen fin Fecha de firma: 13/06/2017 1 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #3194236#180391236#20170614073903678 al procedimiento sino que por el contrario hacen posible su continuación, y tampoco ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (ver C.S.J.N. Fallos 295:405, 298: 408; 308:1667; 310:187; 310:1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577; 312:1503).

Por tanto, el pronunciamiento que se recurre adolece del requisito de naturaleza final que prevé el artículo 14 de la ley 48; y por ello, y los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General, que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, el recurso deducido no habrá de prosperar.

Por ello, proponemos declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Habré de disentir con lo propuesto al Acuerdo por el juez preopinante, en tanto entiendo que los agravios contenidos en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR