Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 091000160/2010/TO01/1

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091000160/2010/TO01/1-19-04-19.PT1 M. delP., mayo 18 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

91000160/2010/TO1/1 caratulado “ALVAREZ, N.F.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme resolución de este Tribunal de fecha 25 de agosto de 2015, cuya copia luce a fs. 1/4 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito previsto y penado por el art. 292 2do. párrafo del Código Penal, que se imputa a N.F.A. en estas actuaciones, por el plazo de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 y 7 del C.P., y que desempeñara tareas comunitarias en la ONG “Unión de Cartoneros Platenses”.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 16), surge que la causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 y 7 del C.P., que a fs. 28 obra informe remitido por la ONG “Unión de Cartoneros Platenses” informando que el causante ha cumplido con las tareas comunitarias por ante dicha entidad. Asimismo conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 30/33) se establece que el encartado no ha cometido delito durante el lapso por el cual se le Fecha de firma: 18/05/2017 suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

    Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #27527121#179108160#20170518091739748 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091000160/2010/TO01/1-19-04-19.PT1

  3. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal...

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