Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO: ACOSTA, MARCELO LUIS s/SECUESTRO EXTORSIVO y SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 6)
Número de expediente | FMP 011018437/2013/TO01/5/1/CFC005 |
Fecha | 30 Marzo 2017 |
Número de registro | 173271483 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 11018437/2013/TO1/5/1/CFC5 REGISTRO NRO. 246/17.4 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FMP 11018437/2013/TO1/5/1/CFC5, caratulada: “ACOSTA, M.L. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 215/224 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.L.A., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.
200/209 vta. (Reg. N.. 1610/16.4), en cuanto resolvió
–por mayoría-: “
-
RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 158/180 por la Defensora Pública Oficial, doctora N.E.C., asistiendo a M.L.A., sin costas en esta instancia (cfr. arts. 530 y s.s. del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces J.C.G. y el doctor M.H.B. dijeron:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #28075114#173271483#20170331085740896 Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 226/226 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
El señor juez G.M.H. dijo:
A los fines de examinar la viabilidad formal del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de M.L.A., corresponde señalar que el mismo ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado y contra una sentencia definitiva dictada por el tribunal superior de la causa.
Además, es contraria a los intereses del recurrente, y se observan...
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