Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Marzo de 2017, expediente FSM 001781/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1781/2011/TO1/1/CFC1 “Coffi, D.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 152/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 1781/2011/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Coffi, D.A. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara doctor J.A. De Luca; y de la doctora B.P., por la defensa estatal del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de D.A.C., a fs. 149/153, contra la resolución de fs. 144/146 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires que revocó por incumplimiento la suspensión del juicio a prueba oportunamente otorgada al nombrado.

El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 154/vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 161.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de forma, la defensa oficial de C. compartió los fundamentos de su colega recurrente, presentó como nuevo agravio la vulneración a la garantía de plazo razonable, y solicitó ser eximido del pago de las costas en la instancia.

Superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #11438152#174514578#20170323120942515 En su presentación, el recurrente encauzó sus agravios en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, invocando arbitrariedad por fundamentación aparente.

La asistente técnica estatal entendió vulnerado el derecho de defensa, al decidir el a quo sin tener certeza del estado de salud...

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