Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 1 de Marzo de 2017, expediente FLP 091002568/2007/TO01/1

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002568/2007 Legajo de Ejecución Nº 1 IMPUTADO: GUERREÑO, DIEGO EMILIO

s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 6), ROBO CON ARMAS y DAÑOS La Plata, 01 de marzo de 2017. MS AUTOS Y VISTO: Para resolver la solicitud de salidas transitorias en este Legajo N°

FLP 91002568/2007/TO1/1, caratulado: “GUERREÑO, D. E. s/ Condena” del

registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, y CONSIDERANDO:

1) Que la presente incidencia viene a mi conocimiento, a fin de resolver el nuevo

pedido efectuado por el señor abogado defensor de D. E. G., Dr. Carlos A.

Gowland, mediante el cual requirió la concesión del beneficio de salidas transitorias en favor de

su asistido (v. fs. 861).

2) Que conforme surge de lo actuado, el nombrado fue condenado en definitiva por este

Tribunal el día 16 de diciembre de 2015 a la pena única de diez (10) años y cinco (5) meses de

prisión, manteniendo las accesorias legales oportunamente declaradas y costas del proceso, más

la declaración de reincidencia, comprensiva de la dictada por esta judicatura con fecha 10 de

agosto de 2009, en la que se condenara al encausado a la pena de diez (10) años de prisión de

efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, por haber sido encontrado coautor del delito

de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, robo calificado por

empleo de armas, y daño, todo ello conforme los arts. 170 inc. 6), 166 inc. 2) y 183 del Código

Penal, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 12, 29, 40, 42, 45, 50 y 55 del Código Penal y

art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación); y de la pena de seis (6) meses de prisión

de efectivo cumplimiento y costas del proceso, más la declaración de reincidencia, con que lo

condenara el Tribunal Oral Criminal Nº 7 de Lomas de Z. en la causa Nº 02172515 el 17

de julio de 2015, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento en

concurso real con violación de domicilio (arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 50, 55, 150 y 277 inc. 1

apartado c) del C.P.; y 210, 373, 375, 399 y 530 del C.P.P.N.) (v. fs. 749/750).

Que del nuevo cómputo de pena practicado obrante a fojas 780 surge que la pena

impuesta a G. vence el 9 de octubre de 2019, debiéndose hacer efectiva su libertad al

mediodía indicado (art. 77 del C.P.), y caducará a todos los efectos legales el 9 de octubre de

2029, encontrándose en condiciones de acceder a la libertad asistida el 9 de abril de 2019.

3) Así, frente a la presentación incoada por el letrado defensor, se ofició a la unidad

donde se encuentra alojado el causante, a fin de que se realice con carácter de urgente un

Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #26975900#172045974#20170302091858111 informe Técnico Criminológico, en el cual se expida sobre la conveniencia del otorgamiento de

las salidas transitorias en función del progreso alcanzado por G..

4) En ese contexto, a fojas 874/877 se recibieron en esta sede judicial los informes de

referencia y el Acta Nº 01/2017 elaborada por personal penitenciario del Departamento Técnico

Criminológico de la Unidad Nº 18 de Gorina del Servicio Penitenciario Bonaerense, donde se

…estima la CONVENIENCIA de incluir al interno GUERREÑO CARDOZO, E.

F.C. Nº 926.218 en el beneficio de Salidas Transitorias. Sugiriendo atento su carácter repetitivo

delictivo y el tiempo de condena que le resta por cumplir que sea en forma paulatina y gradual

y con el acompañamiento de un tutor. Asimismo que continúe con todo lo emprendido en

(trabajo y estudio) sosteniéndolos en el tiempo a fin de lograr capitalizar el tiempo de detención

y poseer de mayores herramientas hacia un futuro…

(sic).

Para arribar a esa conclusión, luego de haber producido una evaluación del interno de

marras y demás constancias obrantes en el legajo personal del causante, se mencionó como

aspecto favorable que presenta CONDUCTA EJEMPLAR DIEZ (10) y CONCEPTO BUENO,

no posee sanciones disciplinarias y se encuentra incluido de manera total y activa dentro de los

espacios...

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