Legajo de Ejecución Nº 1 - ARIZAGA MARCELO DOMINGO s/SECUESTRO EXTORSIVO
Fecha | 27 Enero 2017 |
Número de expediente | FSM 001926/2006/TO01/1 |
Número de registro | 170600798 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1926/2006/TO1/1 -M., de enero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
A fin de resolver la solicitud de libertad condicional efectuada en favor de M.D.A. por el defensor público oficial en el presente expediente FSM 1926/2006/TO1/1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín.
Y CONSIDERANDO:
Procede repasar que el nombrado resultó
condenado por sentencia firme dictada el 9 de abril de 2007 por el citado tribunal por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por ser la víctima una menor de 18 años de edad, abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada –dos hechos- y resistencia a la autoridad, todos en concurso real (arts. 45, 55, 119 –párrafos primero y tercero-, 170 inc. 1 y 239 del C.P.) a la pena de 16 años de prisión, con accesorias legales y costas, la cual fue unificada con la de 3 años de prisión dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de San Martín en la causa n° 2183 por encontrarlo autor del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (arts. 45 y 166 inc. 2 –último párrafo- del C.P.) en Fecha de firma: 27/01/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #21017714#170600798#20170127103157642 la pena única de 17 años de prisión, con accesorias legales y costas (ver fs. 1/20 vta.)..
En estas actuaciones se encuentra detenido desde el 12 de diciembre de 2004 en forma ininterrumpida, mientras que en la causa n° 2183 registra detención desde el 14 del mismo mes y año a partir de la anotación a disposición del magistrado interviniente. Según el cómputo practicado, el vencimiento de la pena única operará el 12 de diciembre de 2021 (ver fs. 21).
Que con fecha 20 de abril de 2016 el tribunal actuante rechazó el pedido de libertad condicional efectuado por el asistente técnico en favor del encausado por considerar que no reunía uno de los requisitos prescriptos por el art. 13 del C.P., puntualmente que el egreso del condenado no constituya un grave riesgo para sí o para la sociedad (ver fs. 246/7). Tuvo en cuenta al momento de decidir la opinión negativa unánime del Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal I volcada en el acta 024/2016 y valoró también las objeciones que se derivaban de los informes técnico criminológico y psicológico.
Dicha decisión fue cuestionada por la defensa por la vía casatoria, motivando el pronunciamiento dictado con fecha 28 de diciembre de 2016 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. En dicha oportunidad el tribunal de alzada resolvió por mayoría hacer lugar al recurso de casación articulado, anular la decisión impugnada y reenviar las actuaciones a su origen para que, Fecha de firma: 27/01/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #21017714#170600798#20170127103157642 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1926/2006/TO1/1 previa intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento. En el voto mayoritario se valoró
que en el caso se había configurado una afectación al derecho de defensa que ameritaba la invalidación de la decisión, pues el órgano judicial resolvió sin haber dado intervención previamente a la defensa de los informes requeridos y agregados a fs. 238/9...
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