Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Septiembre de 2016, expediente FSM 000170/2005/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 170 Legajo de Ejecución Nº 1 - ALVAREZ, C.M. s/SECUESTROE.P. en Tribunal Oral TO01 -

MUJICA DIEGO JORGE Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1777/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa FSM 170/2005/TO1/1/CFC1, caratulada: “ALVAREZ, C.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, en la causa nro. 1.409, mediante resolución de fecha 12 de enero 2016, resolvió, en lo que aquí interesa:

    DENEGAR al condenado C.M.A. su libertad condicional, en la presente causa nro. 1409 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín (cfr. fs. 1442/1444).

    II. Que al ser notificado C.M.Á. manifestó su voluntad de recurrir in pauperis formae dicha decisión y su defensor particular, doctor F.J.A., fundó la vía recursiva (fs. 1471/1476).

    III. En su recurso de casación, la defensa expresó que no compartía ninguno de los fundamentos Fecha de firma: 29/09/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11429364#161774209#20160929193425628 brindados por el a quo para rechazar la libertad condicional de su pupilo.

    Se agravió en tanto en la resolución impugnada no se tuvo en cuenta “[…] la cantidad de años de encierro cumplidos por mi asistido, que sin duda influyen en su personalidad, y es inevitable que esto ocurra” (cfr. fs.

    1472).

    Sostuvo que las características de la personalidad de Á. son propias de quien se encuentra privado de su libertad y ello no fue tenido en cuenta por el juez a quo al momento de resolver.

    Refirió que el nombrado no recibe tratamiento psicológico donde se encuentra alojado sino en escasas ocasiones.

    Agregó que esa parte entiende como un dato favorable que su asistido haya sido sancionado sólo una vez en más de diez años de encierro.

    En otro orden de ideas, indicó que el a quo ha omitido considerar el estado de salud de su asistido.

    Además, agregó que los informes emitidos por el Servicio Criminológico no resultan vinculantes para los magistrados.

    IV. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

    V. Que en la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la defensa particular presentó breves notas a fs. 1520/1521, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo 2 Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11429364#161774209#20160929193425628 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 170 Legajo de Ejecución Nº 1 - ALVAREZ, C.M. s/SECUESTROE.P. en Tribunal Oral TO01 -

    MUJICA DIEGO JORGE Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO Cámara Federal de Casación Penal de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: S.I. de esta Cámara Federal de Casación Penal, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    984; causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro.

    1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras).

    Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución” (Fallos 327:388, rta.

    el 9/3/04).

    II. En la decisión recurrida, el magistrado a cargo de la ejecución de la pena de C.M.Á.F. de firma: 29/09/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11429364#161774209#20160929193425628 sustentó su decisión denegatoria valorando que “[…] el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, en virtud de los antecedentes personales, su evolución y los actuales informes técnicos incorporados, dictaminó, por unanimidad, de modo negativo en pos de su soltura anticipada porque entendió que su pronóstico de reinserción social es desfavorable, reflejado en su guarismo conceptual”

    Asimismo, ponderó que en el informe emitido por la División del Servicio Criminológico se expresó que no se observa que Á. se encuentre arrepentido respecto del delito por el que fuera imputado y continúa con un discurso frío, sin reflexión al respecto y que se trata de un interno con escasa tolerancia a la frustración, índices de agresividad, impulsividad, ansiedad y tensión.

    Por otra parte, tuvo en cuenta la opinión emitida por la Unidad Médico Asistencial en cuanto señaló que allí

    […] es asistido en forma periódica por el área de psicología, por las diferentes áreas de acuerdo a sus necesidades, del trabajo realizado con el paciente en cuestión se ha podido pesquisar que presenta alto grado de ansiedad, baja tolerancia a la frustración, así como un significativo caudal de impulsividad y agresividad, con dificultad para su control

    (cfr. fs. 1443 vta.).

    Por último, el juez a quo resaltó que Á. tampoco observó los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR