Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Septiembre de 2016, expediente FMP 011018437/2013/TO01/5/1

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 011018437/2013/TO01/5/1-19-01-19.PJ1 M. delP., septiembre 21 de 2016.-

Autos y Vistos:

Para resolver en el presente incidente nro. FMP 11018437/2013/TO1/S/1 caratulado “ACOSTA, M.L.S.. DE EJECUCIÓN DE PENA” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de este medio.-

1) Que mediante presentación impetrada por la Sra.

Defensora Oficial por ante este Tribunal, Dra. Natalia E.

Castro, glosada a fs. 60/68, integró la acción de habeas corpus interpuesta por el encartado en autos (ver fs. 58)

contra el traslado de unidad penal ordenado a su respecto por esta magistratura a fs. 52 y en subsidio y por los mismos argumentos que se detallan a continuación, interpuso recurso de reposición.-

Entendió que el traslado ordenado genera un desgaste jurisdiccional innecesario e implica un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y debe ser asimilado a un “trato cruel, inhumano y degradante”, por ende, el habeas corpus interpuesto por A. resulta ser la vía adecuada para revisar el “traslado intempestivo”.-

Expuso fundamentos de hecho tratados por el suscripto el momento de resolver la solicitud de incorporación del causante al régimen de prisión domiciliaria, que fuera oportunamente denegada, y que actualmente tramita por ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en virtud de recurso de casación interpuesto por esa parte.-

Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28075114#162612647#20160922074303333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 011018437/2013/TO01/5/1-19-01-19.PJ1 A fs. 69/70 obra auto de fecha 9 de septiembre del corriente, mediante el cual se resolvió desestimar la acción de habeas corpus intentada; suspender el traslado del interno A. desde la U.15 (Batan) a la órbita del Servicio Penitenciario Federal y por último, correrle vista al Sr. Fiscal General por ante este Tribunal en los término del art. 447 del ritual de la presentación glosada a fs.

60/68.-

Ahora bien, en oportunidad de contestar la vista en los términos del art. 447 del CPPN, el Sr. Fiscal General por ante este Tribunal solicitó a fs. 79/81 se traslade a M.L.A. a un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal y se garantice el derecho de visitas en los términos del capítulo XI de la ley 24.660.-

Para ello tuvo presente que en fecha 7 del corriente mes y año la alzada confirmó la sentencia condenatoria dictada por estos estrados contra el encartado en autos; que la circunstancia de encontrarse alojado en la U.15 (Batan) dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense se ha dado al abrigo de las disposiciones que establecen la posibilidad de alojar procesados a disposición de los juzgados federales en cárceles provinciales.-

Que el art. 214 de la ley 24.660 establece que “…el gobierno nacional cuando no disponga de servicios propios, convendrá con los gobiernos provinciales, por intermedio del Ministerio de Justicia, el alojamiento de los procesados a disposición de los juzgados federales en cárceles provinciales. Dictada sentencia definitiva y notificada, el tribunal federal, Fecha de firma: 21/09/2016 dentro de los ocho días Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28075114#162612647#20160922074303333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 011018437/2013/TO01/5/1-19-01-19.PJ1 hábiles, la comunicará al Ministerio de Justicia con remisión del testimonio de sentencia en todas sus instancias, cómputo de pena y fecha en que el condenado podrá solicitar su libertad condicional o libertad asistida a fin de que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la pena en una institución federal…”

Prosiguió indicando que en consonancia con dicha norma, el art. 138 del decreto 303/96 (Reglamento General de Procesados) establece el mismo criterio respecto del alojamiento de los procesados a disposición de los Juzgados Federales en cárceles a alcaidías provinciales y de manera excepcional, en su art. 141 dispone que el procesado que al ser condenado en definitiva sólo deba cumplir, como máximo, seis meses de pena, por resolución de la autoridad penitenciaria superior, podrá continuar en la misma cárcel en que se encuentre.-

Entendió que de lo expuesto surge claramente que una vez que la sentencia adquiere firmeza, la ejecución de la pena privativa de la libertad debe llevarse a cabo en instituciones dependientes del Servicio Penitenciario Federal, resultando ello lógico, toda vez que el cumplimiento de la pena, debe ceñirse a los principios y modalidades establecidas en la ley 24.660.-

Indicó que en los establecimientos carcelarios de órbita provincial en este caso de la Provincia de Buenos Aires, rige la ley 12.256 que regula su alcance en los arts. 1 y 2 estableciéndose por este último la exclusiva aplicación de la ley local, tendiente a asegurar la igualdad de trato, cualquiera fuera la autoridad judicial, provincial, nacional o extranjera a cuyo cargo los Fecha de firma: 21/09/2016 detenidos se encontraren.-

Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL...

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